Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 580/03
AUTO SUPREMO Nº 003 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Eduardo Gómez Guzmán c/ Centro Editorial Boliviano S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de Fs. 306-309, interpuesto por Eduardo Gómez Guzmán, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2003 de Fs. 303, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Centro Editorial Boliviano S.R.L.; la respuesta de Fs. 312-313, el auto que concede el recurso de Fs. 314, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 32/2003 de 3 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 287-288, declarando improbada la demanda de Fs. 9.
En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por auto de vista de 22 de octubre de 2003, de Fs. 303, confirma la sentencia apelada, con costas, conforme determina el Art. 237 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de nulidad o casación (Fs. 306-309), realizando una relación de la sentencia y del auto de vista, centrando el análisis de sus argumentos expresa que existió relación laboral y por ende corresponde el pago de los derechos sociales demandados, por lo que solicita se case el lesivo auto de vista recurrido y por ende la sentencia de primera instancia y, fallando en el fondo, se declare probada la demanda de beneficios sociales y otros conceptos, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, el principal problema radica en establecer con claridad si entre las partes litigantes hubo o no relación laboral.
Que el Art. 1º de la L.G.T., dispone que la presente ley determina aplica con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan. A tal efecto, esta disposición legal ha sido interpretada por el Art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, estableciendo que las características esenciales de la relación laboral constituyen: 1) la relación de dependencia; 2) la relación de subordinación; 3) trabajar para tercera persona, y 4) percibir una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Asimismo el Art. 2º del mencionado Decreto Supremo indica que toda persona natural o jurídica en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.
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