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TSJ

AS/0003/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario- Usucapión y
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 3 Sucre, 5 de enero de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión y

otro.

PARTES: Nicolás Morales Tarquino c/ Gobierno Municipal de La Paz y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121, interpuesto por José R. Saenz Paz en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 465/05 de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 112-113, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión y reconocimiento de derecho propietario seguido por Nicolás Morales Tarquino contra Maruja Calderón de Velarde, René Calderón Flores, Martha Calderón Flores y el Municipio recurrente, los antecedes procesales y,

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 83 a 86, pronunciada por la señora Jueza 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 53-54, planteada por Nicolás Morales Tarquino, en consecuencia declara operada la usucapión, con efecto retroactivo al 7 de marzo de 1990, fecha de inscripción en DD.RR. de la Escritura Pública Nº 322/89, sobre el bien inmueble de 239 m2, ubicado en la Av. Tejada Sorzano, esquina Av. Heroínas 16 de julio, Nº 1016, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, disponiendo la sub-inscripción en Derechos Reales de la Sentencia, en la Partida Nº 01069352 y en ejecución de sentencia, por la H. Alcaldía Municipal de La Paz se levante cualquier limitación o restricción sobre la mencionada propiedad.

Sentencia que apelada por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz fue confirmada por Auto de Vista Nº 465/05 de 16 de septiembre de 2005.

Contra el referido auto de vista, el Gobierno Municipal de La Paz interpone recurso de casación en la forma, acusando que en la presente causa los demandados Maruja Calderón de Velarde, René Calderón Flores, Martha Calderón Flores y el Gobierno Municipal de La Paz, fueron declarados rebeldes por auto de fs. 60, sin embargo no se les nombró Defensor de Oficio, por lo que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, que en el marco del art. 228 de la Constitución Política del Estado tiene preferente y forzosa aplicación, correspondiendo en consecuencia la nulidad del proceso hasta fs. 60 de obrados inclusive.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso extraordinario interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra motivo alguno para disponer la nulidad del proceso, por falta de designación de abogado defensor a los demandados Maruja Calderón de Velarde, René Calderón Flores, Martha Calderón Flores y el Gobierno Municipal de La Paz, por cuanto el Municipio recurrente confunde dos situaciones jurídicas diferentes, por una parte la situación del declarado rebelde, con la de los demandados con domicilio desconocido y que son citados por edictos.

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Criterio

En el caso de autos la demandada, fue citada personalmente con la demanda, mientras que los codemandados, fueron citados legalmente por cédula con la demanda, y al haber dejado transcurrir el plazo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil para contestar la demanda, al no comparecer al proceso, a pedido de parte demandante, fueron declarados rebeldes por auto interlocutorio de fs. 60 vlta., dando legal aplicación a lo previsto por el art. 68 del igual adjetivo. Consecuentemente no procedía ninguna designación de abogado defensor como cuestiona el Municipio recurrente, por no encuadrarse la situación a la norma prevista por el precitado art. 124-IV del igual adjetivo, por lo que menos corresponde la nulidad de obrados peticionada.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Morales Tarquino
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz y otros.
Proceso
Ordinario- Usucapión y
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Rebeldía
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0003/2009Fuente oficial