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TSJ

AS/0003/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario de Anulabilidad
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 3 Sucre, 18 de mayo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario de Anulabilidad

de matrimonio

Partes: Matilde Balderrama Zelada c/ Mary Cruz Rey Paraba y Miguel

Terrazas Balderrama.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143, interpuesto por Mary Cruz Rey Paraba, contra el auto de vista Nº 250/2006 de 26 de mayo de 2006 de fs. 138, 138 vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de matrimonio seguido por Matilde Balderrama Zelada, contra la recurrente y Miguel Terrazas Balderrama, las respuestas de fs. 145 y 147-148 vlta., los antecedentes proces01ales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, emitió la sentencia de 10 de enero de 2006 cursante a fs. 105-108, declarando probada la demanda de fs. 8-9 planteada por Matilde Balderrama Zelada contra Miguel Terrazas Balderrama y Mary Cruz Rey Paraba, en consecuencia se declara anulado el matrimonio que contrajeron, dejándose establecido que en aplicación del art. 92 del Código de Familia tercera parte respecto a los cónyuges y cuarta parte que el matrimonio produce efectos en relación al hijo cuya existencia se demostró, debiendo pasar el padre una pensión mensual de Bs. 300.- para su hijo, en cuanto a los efectos patrimoniales el presente matrimonio no producirá ningún efecto en relación a la comunidad de gananciales, con costas. Una vez ejecutoriada la sentencia, se ordena la cancelación de la partida matrimonial respectiva en el Registro Civil, a tal fin por secretaría ofíciese.

Que, en grado de apelación deducida por la demandada Mary Cruz Rey Paraba, mediante auto de vista Nº 250/2006 de 26 de mayo de 2006 de fs. 138, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra la referida resolución de vista la demandada Mary Cruz Rey Paraba, interpone el recurso de casación a fs. 142-143, invocando el art. 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., acusando enunciativamente que el auto de vista recurrido ha violentado y conculcado los arts. 90, 330, 331, 376, 377 y 379 del Cód. Pdto. Civ., expresando que no existe prueba que acredite que la demandante sea madre del demandado Miguel Terrazas Balderrama y por consiguiente que tenga interés legítimo o su personería para incoar la presente acción, dado que los certificados de fs. 72 y 73 a que se refiere el auto de vista impugnado no fueron admitidos como prueba de reciente obtención por decreto de fs. 76 vta., por lo que dichos certificados nunca debieron ser tomados en cuenta por el tribunal ad quem que incurrió en aplicación indebida de la ley.

Concluye solicitando que previos los trámites se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia con citación y emplazamiento de partes.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación haya emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

En la especie, el recurso planteado a fs. 142-143, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien indica como violentados los artículos 90, 330, 331, 376, 377 y 379 del Cód. Pdto. Civ., que cita enunciativamente, sin embargo no adecua su reclamo a las causales previstas en el art. 254 del mismo cuerpo procedimental, por las que procedería su impugnación por estar referidos a aspectos procedimentales en lo que hace a la proposición y forma de admisión de la prueba, que darían en su caso a la existencia de errores in procedendo, por los que procede el recurso de casación en la forma, distintos a los errores in judicando por los que a su vez procede el recurso de casación en el fondo, lo que la recurrente olvida diferenciar limitándose al planteamiento del "recurso de casación" suponiendo que ésta acción extraordinaria procede -de oficio- en uno u otro efecto, indistintamente, sin necesidad de una clara fundamentación de las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., para cada uno de ellos, deficiencia a la que se agrega la omisión de completar su formulación con un petitorio claro e indubitable que exprese su pretensión, reduciéndose en este caso, a que el inferior "eleve obrados ante la Corte Suprema de Justicia de la nación, con citación y emplazamiento de partes", omisiones todas de las que deviene en improcedente.

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Criterio

El desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista

Datos del proceso

Demandante
Matilde Balderrama Zelada
Demandado
Mary Cruz Rey Paraba y Miguel
Proceso
Ordinario de Anulabilidad
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / DesistimientoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2009AS/0003/2009Fuente oficial