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TSJ

AS/0003/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 003 Sucre, 08 de enero de 2009

Expediente: Cochabamba 41/07

Partes: Manuel Huaylla Cáceres y otro c/ Carlos Heredia Tapia

Estafa.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Heredia Tapia (fojas 118 a 119) impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2007 (fojas 82 a 83 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Manuel Huaylla Cáceres y Juvencio Huaylla Quispe contra el recurrente por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido previsto para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por ellas mismas o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendiendo que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; requisitos que obligan al recurrente interponer el recurso dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnando; por otra parte, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente es deber del recurrente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo.

Que estando señalados los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación, la falta de uno solo de ellos, limita al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.

Que en el caso de autos, si bien el recurrente interpuso el recurso dentro el plazo previsto por el artículo 417, incumplió todos los demás presupuestos exigidos para la admisibilidad del recurso.

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Criterio

para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; requisitos que obligan al recurrente interponer el recurso dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnando; por otra parte, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente es deber del recurrente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo. Que estando señalados los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación, la falta de uno solo de ellos, limita al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso. Que en el caso de autos, si bien el recurrente interpuso el recurso dentro el plazo previsto por el artículo 417, incumplió todos los demás presupuestos exigidos para la admisibilidad del recurso

Datos del proceso

Demandante
Manuel Huaylla Cáceres y otro
Demandado
Carlos Heredia Tapia
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2009AS/0003/2009Fuente oficial