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TSJ

AS/0003/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Expediente Nº Sc-03-2010-C

AUTO SUPREMO Nº 03 Sucre, 25 de enero de 2010

DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Compulsa

Partes: Nadir Colombo Pacheco c/ Sala Civil Primera de la Corte

Superior de Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 37-38 vta., interpuesto por Nadir Colombo Pacheco contra el Auto de 5 de diciembre de 2009 (fs. 29 vta. del cuadernillo de la compulsa), a través del cual se negó la concesión de los recursos de casación interpuestos a fs. 225 por la ahora compulsante y a fs. 228 por María Ernestina Echalar Zardán, contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2009 (fs. 16 y vta.), emitidos ambos por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del trámite de división y partición de bienes gananciales que sustenta con su ex esposo José Martínez Mendoza, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: En el recurso de compulsa denuncia que indebidamente se le negó la concesión del recurso de casación que promovió contra el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2009, habida cuenta que el tribunal supremo es el único que tiene competencia para desestimar dicha acción extraordinaria, habiéndose vulnerado el art. 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en sus tres incisos, lo que hace procedente el recurso de compulsa previsto por el art. 283 y siguientes del mismo cuerpo legal, por lo que se debe declarar legal la compulsa, disponiendo se expida la correspondiente provisión compulsoria, para que luego se considere el fondo del recurso planteado.

CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo se circunscribe a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no; tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Esto quiere decir que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia y son los que siguen:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Criterio

es evidente la prohibición absoluta o irrecurribilidad a través del recurso de casación o nulidad de la resolución de vista emitida en ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Nadir Colombo Pacheco
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2010AS/0003/2010Fuente oficial