Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 3 Sucre, 5 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:lves Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo
(Declara no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación)
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Sucre, 5 de enero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de lves Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo de "12 de agosto de 2009", con relación al Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de "12 de agosto de 2009" y con relación al Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, solicita la explicación y complementación, en los siguientes puntos:
1. La norma que habilitó la competencia para decidir la causa prescrita.
2. El porqué fue dictado fuera de plazo.
CONSIDERANDO: Que, el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que, analizada la solicitud de explicación y complementación de Ives Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo de "12 de agosto de 2009" y contrastada con el Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, se evidencia:
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