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TSJ

AS/0003/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 3 Sucre, 5 de enero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:lves Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo

(Declara no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación)

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Sucre, 5 de enero de 2010

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de lves Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo de "12 de agosto de 2009", con relación al Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de "12 de agosto de 2009" y con relación al Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, solicita la explicación y complementación, en los siguientes puntos:

1. La norma que habilitó la competencia para decidir la causa prescrita.

2. El porqué fue dictado fuera de plazo.

CONSIDERANDO: Que, el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Que, analizada la solicitud de explicación y complementación de Ives Rosales, Raymundo Candia y Helmuth Gallo de "12 de agosto de 2009" y contrastada con el Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, se evidencia:

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Criterio

El Auto Supremo N" 592 de 21 de diciembre de 2009, fue dictado dentro el plazo establecido por la "Resolución Nº 230 de 22 de agosto de 2009 (fojas 11104 a 11106 vuelta)".En consecuencia, por todo lo expuesto y respectivamente, no existen errores materiales que corregir, conceptos oscuros que aclarar ú omisiones que suplir.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2010AS/0003/2010Fuente oficial