Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 003 Sucre, 6 de enero de 2010
Expediente: Cochabamba 125/07
Partes: Ministerio Público y Sara Carmen Quispe Valdez c/ Sofía Franco Canchari
Lesiones gravísimas
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada el 22 de febrero de 2008 (fojas 104 a 105) por Sofía Franco Canchari, con referencia a la causa seguida contra la impetrante por el Ministerio Público y Sara Carmen Quispe Valdez con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que la impetrante formula su petitorio manifestando no haber concluido el proceso no obstante haber transcurrido los tres años previstos por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que este proceso se inició el 11 de octubre de 2004.
Que al respecto, el Ministerio Público (fojas 110 a 114) requiere se rechace la solicitud de extinción de la acción penal, al constatarse que la conducta de la incriminada estuvo enmarcada en actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, como el haber hecho uso de todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, manifiestamente dilatorios, formulados sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, cuya única finalidad fue precisamente dilatar el proceso.
Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se estableció que, aunque estén dadas las condiciones prescritas para aplicación de esta reglas, corresponde disponer que prosiga la sustanciación del proceso debido a diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como dificultad de la investigación, complejidad del asunto, actos dilatorios del imputado, vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal.
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