Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 003
Fecha : Sucre, 10 de enero de 2011
Expediente : Nro. 124/08
Distrito : La Paz
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, José Luís Poma Saenz (fojas 858 a 872), impugnando el Auto de Vista 30/2008 de 8 de abril de 2008 (fojas 850 vlta.) y contra el Auto Complementario de 28 del mismo mes (fs. 853), emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y querella de Abel Boyan Guarachi contra José Luís Poma Saenz, por los delitos de Violación agravada a Adolescente, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 numeral. 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 22/2007 de 17 de diciembre de 2007 (fojas 739 a 746), que declaró al procesado, José Luis Poma Saenz, autor del delito de Violación a Adolescente, por ser suficiente la prueba aportada que genera en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, que deberá ser cumplida en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz. Por Auto de 22 de diciembre de 2007 (fs. 751 vlta.) se declara no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada, suscrito solo por un Juez Técnico. Asimismo por Auto de 3 de enero de 2008 (fs. 753), firmado únicamente por un Juez Técnico del citado Tribunal de Sentencia, de oficio, sin importar modificación esencial del contenido de la Sentencia, por error de transcripción, se excluyó el último párrafo del punto "Análisis y Valoración de la Prueba". Contra la Sentencia, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 30/2008 de 8 de abril de 2008 (fojas 850 vlta.) así como el Auto Complementario de 28 de ese mes (fs. 853), dictados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que repuso obrados hasta el Auto de 3 de enero de 2008 inclusive, para que se enmiende el error advertido sobre la ausencia de firma de los Jueces Ciudadanos, y que declaró no haber lugar a la enmienda, complementación y explicación solicitada por el procesado, toda vez que existe defecto procesal que debe ser subsanado; Autos de Vista que ahora son recurridos en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, José Luís Poma Saenz, aduce en su Recurso de Casación lo siguiente:
Que no se resolvieron de manera debidamente motivada y separada cada uno de los planteamientos incluidos en su Recurso de Apelación Restringida y en el memorial de subsanación y enmienda de Apelación Restringida, incurriendo la Corte de Alzada en el defecto absoluto contenido en el art. 169 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que por expresión del art. 398 del citado Código las Cortes de Apelaciones deben resolver una a una las impugnaciones que conoce, en el orden y forma en que les fueron planteadas en el Recurso restringido o en su subsanación, caso contrario se vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica del Estado. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 417/2003, 657/2007, 100/2005 y 8/2007 explicando que se refería a la congruencia que debe contener el Auto de Vista y a la resolución de cada uno de los puntos cuestionados.
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