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TSJ

AS/0003/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención con fines de extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 3/2011.

EXP. N°: 281/2010

PROCESO: Detención con fines de extradición

PARTES Embajada de la Republica de Perú c/ Jorge Herrera Bleichner.

FECHA: 13 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-1635-10-10.244, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer la solicitud de arresto provisorio enviado por la Embajada de la República del Perú, por el que se solicita, en aplicación de la reciprocidad en casos análogos, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, ratificado por Bolivia, mediante Ley Nº 2776, de 7 de julio de 2004, la detención preventiva con fines de extradición de JORGE HERRERA BLEICHNER, con el objeto que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de MINSUR y la empresa aseguradora RIMAC Internacional Compañía de Seguros de Lima, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado sobre Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ratificado por Bolivia, mediante Ley Nº 2776, de 7 de julio de 2004, siguiendo la regla y cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en el artículo VIII de dicho instrumento legal, a saber:

"1.- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia".

La solicitud deberá contener: Una descripción de la persona reclamada; el paradero de la misma, si se conociere; breve descripción de los hechos relativos al caso, lugar y fecha del delito, si fuere posible; detalle de la ley o leyes infringidas; declaración de la existencia de mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y, declaración de que la solicitud de extradición será presentada posteriormente.

Que se deberá notificar inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de la solicitud; por otra parte, la persona detenida podrá ser puesta en libertad, si al cabo de sesenta días, a partir de la fecha de la detención preventiva, el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el artículo VI del Tratado; finalmente, la disposición de libertad de la persona detenida no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso que se reciba su solicitud posteriormente.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal cursantes de fojas 1 a 13, se evidencia que al ciudadano boliviano requerido de extradición, JORGE HERRERA BLEICHNER, se le imputa la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de MINSUR y la empresa aseguradora RIMAC Internacional Compañía de Seguros de Lima, conducta subsumida en las previsiones del tipo penal del artículo 189, en relación con el 188, ambos del Código Penal de la República del Perú, con la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley Nº 26319, de 1 de junio de 1994, sancionado en diferentes grados, con una pena privativa de libertad no menor de veinte (20) años, pudiendo ser la más severa, de veinticinco (25) años, pues la imputación corresponde a la aplicación de los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189 del Código Penal de la República del Perú.

Se sustenta el hecho punible en la denuncia del representante del Ministerio Público, en sentido que el día 8 de enero de 1997, alrededor de las 7 de la mañana, tres sujetos con el rostro cubierto y utilizando armas de fuego interceptaron y robaron el vehículo de placa de rodaje PGK-560, camioneta marca Toyota, modelo HILUX, del año 1995, color guindo, cuando se desplazaba entre la localidad de Cabanillas y Juliaca; el vehículo es de propiedad de la Empresa MINSUR y asegurada por la Compañía RIMAC Internacional de Seguros de Lima.

Por Resolución Nº 15-2010, de 24 de mayo de 2010, se señala que conforme el Auto de Enjuiciamiento, de 6 de julio de 2005, la Sala Penal de San Román - Juliaca, declara haber mérito para pasar a juicio oral contra el indicado procesado y al no haber rendido su instructiva, se le declara reo ausente, reservando su juzgamiento hasta que sea habido, oficiándose a las autoridades pertinentes para su ubicación, captura e internamiento en la cárcel pública.

Que INTERPOL - Lima, informa según consta por el considerando 3º de la resolución Nº 15-2010, que el referido acusado se encuentra en La Paz, Bolivia y sería susceptible su ubicación, informándose asimismo que las órdenes de requisitoria se encontraban vigentes y cuya dirección sería C-11 Isaac Maldonado, zona Obrajes 1063, La Paz, Bolivia.

Indica del mismo modo, que el acusado ha tenido pleno conocimiento de los hechos materia de la investigación en la presente instrucción, pues de autos aparece en copias de folias 6 a 13, informe en conclusiones sobre diligencias de policía judicial en la República de Bolivia; y, el artículo 527, numeral 1 del Código Procesal Penal de la República del Perú, Ley Nº 28771, dispone que en casos urgentes y especialmente cuando haya peligro de fuga el órgano jurisdiccional podrá solicitar al Estado requerido con las formalidades que se indica, dicte mandato de arresto provisorio con fines de extradición.

CONSIDERANDO: Que el delito por el que se acusa tiene señalada, en el artículo 332 del Código Penal Boliviano, una pena privativa de libertad, cuyo máximo es mayor a dos años, aspecto que, según las previsiones del Tratado ( numeral 1, artículo 2), haría procedente la petición en estudio.

Que por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el artículo VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del sujeto requerido en extradición y continuar con el trámite.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JORGE HERRERA BLEICHNER, nacido el 16 de julio de 1947, en Sucre, Provincia Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, con cédula de identidad Nº 2170508 La Paz.

Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de La Paz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que la Corte Superior de La Paz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra JORGE HERRERA BLEICHNER.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente, efectué la formalización de solicitud de extradición.

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Criterio

El delito por el que se acusa tiene señalada, en el artículo 332 del Código Penal Boliviano, una pena privativa de libertad, cuyo máximo es mayor a dos años, aspecto que, según las previsiones del Tratado ( numeral 1, artículo 2), haría procedente la petición en estudio. Que por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el artículo VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del sujeto requerido en extradición y continuar con el trámite.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica de Perú
Demandado
Jorge Herrera Bleichner.
Proceso
Detención con fines de extradición
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2011AS/0003/2011Fuente oficial