Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-202/2005
AUTO SUPREMO Nº 03 Contencioso Tributario Sucre, 10 de enero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa EVER BREEN BOLIVIA S.R.L. c/ Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 761-767vta., interpuesto por el representante de la Empresa EVER GREEN BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 358, de fecha 09-08-05, cursante a fs. 757-759, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra La Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, el auto de concesión de fs 774, dictamen fiscal de fs 778 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso el Juez 1º de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 03 de 11-02-05, cursante de fs. 662-668 y vlta, declarando improbada la demanda contencioso tributaria.
Que dentro el término legal, la Empresa EVER GREEN BOLIVIA S.R.L, como parte perdidosa interpuso recurso de apelación, la misma que es resuelta a través del Auto de Vista Nº 358, de fecha 09-08-05, cursante a fs. 757-759, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, manifestando estar de acuerdo con el dictamen fiscal y confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Con estos antecedentes y cumplidas las formalidades procesales, mediante escrito de fs 761-767 la Empresa EVER GREEN BOLIVIA S.R.L. plantea en contra del Auto de Vista, recurso extraordinario de casación en el fondo, que es respondido a fs 770-773 y vlta, y concedido mediante auto de fecha 29-09-05 (fs 774).
Merced a lo explicado, corresponde a este Tribunal resolver dicho recurso extraordinario en virtud a los siguientes criterios:
CONSIDERANDO II:Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha llegado a determinar que el recurso de casación en el fondo es una nueva demanda de puro derecho, la misma que tiene por objeto acreditar la existencia de errores in iudicando, de forma tal que es imperativo y esencial para el recurrente cumplir con los requisitos previstos en el Art. 258.2 del PC, aplicable al caso de autos. Ello implica que no es suficiente acusar la vulneración o errónea interpretación de determinadas normas legales, sino especificar en que consiste dicha infracción a la norma y cual debía haber sido la que se llegó a omitir por el tribunal de alzada, requisitos estos que imperativamente deben estar presentes en el escrito del recurso y no pueden ser fundamentados con escritos anteriores o suplirse con posteriores.
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