Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 003 Sucre, 18 de enero de 2012
Expediente: Cochabamba 1/2012.
Partes: Ministerio Público y Erlinda Salazar Camacho c/ Renato Arispe Villavicencio, María Delicia Camacho Quiñónez y Celina Arispe Camacho.
Delito: Tentativa de homicidio.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 267 a 268 y vta., Renato Arispe Villavicencio, María Delicia Camacho Quiñónez y Celina Arispe Camacho, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 258 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público y Erlinda Salazar Camacho por el delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 15 a 17 vta. y a la acusación particular formulada por Erlinda Salazar Camacho conforme fluye de la actuación de fs. 31 a 33 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia Nº 21/09 de 5 de junio de 2009, que cursa de fs. 163 a 168 y vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la absolución de los imputados Renato Arispe Villavicencio, María Delicia Camacho Quiñónez y Celina Arispe Camacho por el delito de tentativa de Homicidio, pero los condenó por el de lesiones leves, imponiendo la pena de dos años de reclusión con costas a favor del Estado y la víctima.
2.- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 16, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente dicho recurso. Notificados los ahora recurrentes el 7 de noviembre de 2011, conforme la diligencia a fs. 261, interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos el 12 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 267 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Los Tribunales de Sentencia y de Alzada, incumplieron y vulneraron lo preceptuado por el art. 1 del Código de Procedimiento Penal, al convalidarse la incongruencia entre el delito acusado (tentativa de homicidio) por el que asumieron defensa y el delito sancionado (lesiones leves) del cual no se defendieron.
La sentencia confirmada por el Auto de Vista impugnado, vulneró lo dispuesto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al ser sancionados por un delito que no fue la base del juicio oral, basándose por ende en hechos no acreditados y en prueba no sometida al principio de contradicción, desconociendo el debido proceso y la seguridad jurídica, pues si la acusación y la base del juicio hubiera sido la averiguación de la comisión o no del delito de Lesiones Leves, podían haber asumido defensa.
Se vulneró el art. 362 del CPP, por la incongruencia entre las acusaciones pública y privada con el delito por el que se les condenó, lesionando principios jurídicos fundamentales como el de la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad y la igualdad jurídica.
Por último, alegan la vulneración del art. 370 inc. 11) del CPP, al haberse impuesto una pena por un delito distinto al de la acusación y sobre el que no versó el juicio oral, citando las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0287/1999-R de 27 de septiembre y 1077/2001-R de 4 de octubre de 2001.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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