Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 003/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012.
Expediente Nº : 03/08
Distrito : Beni
Partes : Ministerio Público c/Maiza Salvatierra Guzmán
Deliro : Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito
Recurso : Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de fs. 135-137 interpuesto por Maiza Salvatierra Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 008/2008 de fs.118-121 de 05 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, y;
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 11/2007 de fecha 14 de septiembre de 2007 cursante de fs. 93-95, el Juzgado Primero de Sentencia de Trinidad pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de esa Ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en procedimiento especial.
Que, contra la referida Sentencia, la procesada interpuso el Recurso de Apelación Restringida de fs. 99-104, en cuyo mérito, la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito del Beni pronunció el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008 que declara Improcedente el Recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación, la procesada Maiza Salvatierra Guzmán de Bascopé impugna el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008, solicitando se deje sin efecto, alegando ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:
1. Que, se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales, toda vez, que el Auto de Vista impugnado no habría resuelto los puntos y hechos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida por los que denunciaría la existencia de defectos absolutos concernientes -según la recurrente- a:
- Violación a la presunción de inocencia;
- Inobservancia del art. 308 -3) del Código de Procedimiento Penal;
- Errónea aplicación del art. 261 del Código Penal;
- Valoración defectuosa de pruebas, conculcando el art. 173 del Código de Procedimiento
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