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TSJ

AS/0003/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 003 Sucre, 27 de marzo de 2012.

Expediente Nº LP-190-08.A

DISTRITO: La Paz

PARTES: Caja Nacional de Salud C/ Argandoña Cuellar Ramiro Leonel.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 72 a 73, interpuesto por Arturo Miranda Saravia, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 088/2008 de 12 de abril de 2008 (fojas 67 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social sobre cobro de aportes devengados seguido por la recurrente contra Ramiro Leonel Argandoña Cuellar, la respuesta de fojas 76 a 77, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 111/2007 de 24 de septiembre de 2007, cursante a fojas 43 a 45, declarando probada la excepción de impersonería en el demandado, debiendo la Caja Nacional de Salud girar nueva Nota de Cargo al representante legal de la empresa coactivada.

En grado de apelación deducido por la Institución coactivante, mediante Auto de Vista Nº 088/2008 de 12 de abril de 2008 (fojas 67 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia de primera instancia.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad coactivante interpuso recurso de nulidad y casación (fojas 72 a 73), en el que señala que el Auto de Vista pronunciado es violatorio de los intereses de la entidad que representa.

El memorial del recurso se encuentra limitado a efectuar un relato de los hechos que se dieron durante el desarrollo del proceso, sin que se encuentre en él expresión alguna ni cita de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, confundiendo por otra parte el recurso de casación y nulidad cual si se tratase de uno solo.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista Nº 088/2008 de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, de 12 de abril de 2008, así como la Sentencia Nº 111/2007 de 24 de septiembre de 2007, con la consecuente ejecutoria del Auto de Solvendo que cursa a fojas 6.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, sin ningún argumento y menos fundamento que haga posible su consideración en el fondo o en la forma. La entidad recurrente interpuso su recurso de manera totalmente confusa como de nulidad y casación, indistintamente, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, con total desconocimiento de la técnica normativa procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Argandoña Cuellar Ramiro Leonel.
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2012AS/0003/2012Fuente oficial