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TSJ

AS/0003/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 3

Sucre: 18 de febrero de 2013

Expediente: T – 4 – 08 - S

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.

Partes: Elsa Sandoval Ortega y otra c/José Tejerina Sánchez.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Anbal Alberto Saavedra Revollo en representación de José Tejerina Sánchez, cursante a fojas 176 a 177 contra el Auto de Vista Nº 126 de 19 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos seguido por Elsa Sandoval Ortega y Esperanza Sandoval Ortega en contra de José Tejerina Sánchez, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia Nº 138 de 31 de julio de 2007, saliente a fojas 141 a 144 vuelta de obrados, pronunciada por la Jueza de Partido Segundo en Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se declaró improbada la demanda de fojas 31 a 33 y aclaración de fojas 39.

Que en grado de apelación, interpuesto por Elsa Sandoval Ortega y Esperanza Sandoval Ortega, cursante de fojas 151 a 153 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 126 de 19 de noviembre de 2007, cursante de fojas 170 a 172, revocó la sentencia que cursa de fojas 141 a 144 vuelta, declarando probada la demanda, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 176 a 177, Anbal Alberto Saavedra Revollo en representación de José Tejerina Sánchez, interpone recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Invocando el artículo 253 inciso-1) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista no fundamenta de manera concisa la revocatoria de la sentencia; que se ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 1007 del Código Civil, sin tomar en cuenta otras normas legales que regulan las sucesiones, ya que se tiene demostrado que Rosendo Tejerina Sánchez, falleció en fecha 2 de agosto de 2003 y que su esposa Lucinda Ríos Ortega, fallecida en fecha 30 de julio de 2004 no se declaró heredera de los bienes de su esposo premuerto, de donde resultaría necesario la aplicación obligatoria del artículo 1089 y 1090 del Código Civil, por lo que las actoras carecerían de representación para heredar a su hermana Lucinda Ríos Ortega, en relación a la herencia que le correspondería de los bienes dejados por su difunto esposo Rosendo Tejerina Sánchez. Acusa de no haberse aplicado el artículo 1009 del Código Civil y que con ello queda demostrado que el Auto de Vista de fojas 170 a 172, ha infringido lo previsto por los artículos 1089, 1090 y 1109 del Código Civil. Invocando el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa también que se habría incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba documental, al no haber valorado la prueba documental, cursante de fojas 44 a 52, que demuestra que su mandante fue declarado heredero de su hermano Rosendo Tejerina Sánchez, cumpliendo los requisitos y habiendo sido registrado en derechos reales, lo que no ha ocurrido con la declaratoria de herederos de las demandantes, y que no se toma en cuenta que las demandantes no se han declarado herederas por representación del hermano de su mandante.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Elsa Sandoval Ortega y otra
Demandado
José Tejerina Sánchez.
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2013AS/0003/2013Fuente oficial