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TSJ

AS/0003/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 003/2013.

EXP. N°: 382A/2011.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Fiscalia de Osnabruck de la República Federal de Alemania contra el ciudadano alemán Andreas Rose.

FECHA: Sucre, trece de febrero de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania, sobre detención con fines de extradición del ciudadano alemán Andreas Rose, la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Mediante Oficio Nº GM-DGAJ-UDR 1715-11-11353 de 26 de julio de 2011 (fs. 218), Cesar A. Siles Basan, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Supremo Tribunal la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano alemán Andreas Rose, a efecto de su consideración, valoración y ulterior diligenciamiento.

La Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, mediante Nota Verbal RK 521.14SE ROSE -GM/ca- N.V.Nº 262/2011 de 17 de mayo del 2011 (fjs. 87 a 88), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la solicitud de detención con fines extradición del ciudadano alemán Andreas Rose, del Juzgado Local de Osnabrück conforme a la Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007-Nº de Expediente 226Ls (150 Js 34770/04) 90/06 para que cumpla una pena privativa de libertad de 3 años y seis meses, garantizando la reciprocidad en otros casos de extradición activa del Estado Plurinacional de Bolivia.

Mediante Sentencia del Juzgado Local de Osnabrück del Expediente 226Ls (150 Js 34770/04) 90/06 se impone a Andreas Rose un pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses por los delitos de estafa comercial, tentativa inacabada de estafa comercial y falsificación de documento comercial bajo inclusión de las penas aisladas por sentencia dictada por el Juzgado local de Bielefeld de fecha 8 de junio de 2005 y bajo disolución de la pena contra la libertad total.

La Inspección de Policía de Osnabrück- Stdak, expide la Orden de Detención contra el condenado Andreas Rose, con fecha de nacimiento 14 de junio de 1974, en Rahden Alemania, para que cumpla pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de conformidad a la causa ejecutoriada en virtud de la Sentencia del Juzgado Local de Osnabrück del Expediente 226Ls (150 Js 34770/04) 90/06 por los delitos de estafa comercial, tentativa inacabada de estafa comercial y falsificación de documento comercial bajo inclusión de las penas aisladas, previstos en los párrafos 263.1, 2, 3. 1, 267. 1 y 3. 1, 22, 23, 52, 53 y 74 del Código Penal Alemán.

CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano alemán Andreas Rose, éste Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

En el presente caso no existe tratado o convenio vigente de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federal de Alemania.

El art. 149 del Código Procedimiento Penal establece como fuente subsidiaria a falta de un tratado o convenio internacional, a las normas de procedimiento penal sobre extradición o la reciprocidad entre Estados para determinar la procedencia o improcedencia de la extradición, por ello dispone que "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".

El art. 150 del Código de Procedimiento Penal complementa a la anteriormente citada norma procesal penal y establece como requisitos para la procedencia de la Extradición los siguientes: 1) En el caso de que se intente el procesamiento penal del sujeto a extraditar, que el delito por cual se solicita la extradición sea sancionado con 2 o más años de pena privativa de libertad, tanto en el Estado requirente como requerido y 2) En el caso de que se intente la ejecución de una sanción al sujeto a extraditar, cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena.

En el caso de autos, la República Federal de Alemania por intermedio de la Nota Verbal RK 521.14SE ROSE - GM/ca- N.V.Nº 262/2011 de 17 de mayo del 2011 solicita la detención con fines de extradición del ciudadano alemán Andreas Rose, a título de reciprocidad y para lo cual se compromete a: a) extraditar a personas perseguidas en Bolivia que no tengan la ciudadanía alemana por haber cometido delitos iguales o parecidos bajo los requisitos y condiciones fijadas en las Leyes de extradición internas del Estado; b) que la persona extraditada no será castigada, sometida a una limitación de su libertad personal ni perseguida a través de medidas que puedan ser tomadas en su ausencia, sin la aprobación del Gobierno de Bolivia, por ninguna razón relacionada con el tiempo anterior a su traslado a excepción de los delitos por los que se ha aprobado su extradición; c) que la persona extraditada no será entregada ni trasladada a un tercer país sin la aprobación del gobierno de Bolivia; d) que la persona extraditada puede abandonar la República Federal de Alemania después de finalizado definitivamente el proceso que dio lugar a la extradición; e) que la pena impuesta no será aumentada por razones políticas, militares ni religiosas; f) que el tiempo de detención en Bolivia con la finalidad de extradición, conforme a la legislación alemana será tomado en cuenta como parte de la pena que se le imponga; y g) que está previsto que el perseguido sea recogido en Bolivia por funcionarios alemanes y trasladado a Alemania por vía área, por cuenta de la autoridades alemanas encargadas de la persecución jurídico penal.

El principio de reciprocidad, que ha sido invocado por la República Federal de Alemania en la presente solicitud de detención con fines de extradición, es considerado por la legislación adjetiva penal como fuente subsidiaria de la extradición a falta de un tratado o convenio internacional, además la República Federal de Alemania en caso de que sea procedente la solicitud de extradición, ofrece reciprocidad para casos análogos y el sometimiento a los compromisos antes señalados, que unilateralmente se obliga la República Federal de Alemania.

En el caso de análisis, la sanción impuesta por la Sentencia Nº de Expediente 226Ls (150 Js 34770/04 ) 90/06 emitida por el Juzgado Local de Osnabrück de fecha 28 de junio del 2007, al ciudadano alemán Andreas Rose, es de 3 años y 6 meses y conforme al Testimonio de Firmeza y Exequátur de la decisión final, se certifica que es una decisión firme y que prescribe el 24 de junio del 2018 (fs 20 a 22).

La sanción impuesta por el Juzgado Local de Osnabrück en laSentencia Nº de Expediente 226Ls (150 Js 34770/04 ) 90/06 se ajusta a lo prescrito en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal con respecto a quede por cumplir por lo menos un año de la condena a ejecutar por el Estado requirente.

De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y el principio de reciprocidad, previstos en los arts. 149 y 150 de Código de Procedimiento Penal, para ordenar la detención preventiva del ciudadano alemán Andreas Rose con fines de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154. 1) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano alemán ANDREAS ROSE, detención que no podrá superar seis meses; y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, para que comisione a Juez de Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz y, el Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberán informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Fiscalia de Osnabruck de la República Federal de Alemania
Demandado
el ciudadano alemán Andreas Rose.
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2013AS/0003/2013Fuente oficial