Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 003/2013-RA
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Oruro 41/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Aduana Nacional de Bolivia
Parte imputada : Marcos Ángel Huaylla Velásquez
Delito : Contrabando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, de fs. 74 a 75, Marcos Ángel Huaylla Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro contra el recurrente, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 1 a 2, y la acusación particular formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 29 de junio, que cursa de fs. 34 a 42, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia condenatoria contra el recurrente, declarándolo autor del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de la actuación de fs. 46 a 48 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el imputado el 3 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 68 de obrados, interpuso el recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 74 a 75, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente sostiene que, el 20 de agosto de 2005, en el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a otras tres personas, cuando conducían cuatro vehículos automotores con mercadería que no contaba con la documentación que demuestre su legal internación al país, a cuya consecuencia, fue sometido a proceso penal en el que fue sentenciado a cumplir la condena de tres años de reclusión por el delito de Contrabando, previsto en la sanción del art. 181 incs. a), b) y g) del CTB. Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación restringida, alegando fundamentación insuficiente y contradictoria porque no consideró que, el hecho se suscitó el 20 de agosto de 2005, en vigencia de la Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004, que estipulaba como delito toda acción que sobrepasara la suma de 10.000 (diez mil) Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's) y si bien, la mercadería que transportaba alcanzaba al monto de 13.555 (trece mil quinientos cincuenta y cinco) UFV's., que en el momento del hecho era considerado delito; sin embargo, a la fecha de su juzgamiento ya no era considerado delito sino contravención, conforme la Ley 100 de 4 de abril de 2011, pese a ello la Sentencia determinó su condena en base a una ley que ya no tenía vigencia, cuando debió aplicar la norma vigente. El Tribunal de Apelación convalidó ese entendimiento errado vulnerando el principio de legalidad, con el argumento de que no podía aplicarse la norma vigente porque era más drástica que la derogada considerando el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tener en cuenta que el cuestionamiento que realizó en la apelación no estaba dirigido al quantum de la pena, sino a la ley aplicable, una ley derogada frente a una ley vigente.
Por lo expuesto, al haber el Tribunal de apelación, pronunciado una Resolución contradictoria a los "precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia ya referidos", habilitó el recurso de casación, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo lo absuelva de culpa y pena de la comisión del delito de Contrabando, por cuanto conforme a la ley vigente su conducta ya no constituye delito.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que
Mostrando 22 de 43 parrafos.