Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 003/2013
EXPEDIENTE: S.673/2008
PARTES: Jimena Zerain Abecia c/ Empresa Minoil S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 273 a 274 y vuelta, interpuesto por Rodrigo Méndez Mendizábal y Giovanni Edgar Fuentes Tambo, en representación de la Empresa “Minoil S.A.”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 201/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 28 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Liliana Rubi Amas, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Jimena Zerain Abecia contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de agosto de 2006 (fojas 240 a 242 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 5 en lo que respecta a los conceptos de reintegro de pago de desahucio, primas, horas extraordinarias, bono de antigüedad y devolución de descuento, e improbada en lo que respecta a los demás conceptos demandados, debiendo en consecuencia la demandada, a través de Christian Pietro Caprioglio Yanca, en representación de la Empresa Minoil S.A., cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la actora, la suma de Bs.16.372,64 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 10 años, 10 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.988,00
Reintegro desahucio (dos salarios): Bs. 5.976,00
Primas (dos últimas gestiones): Bs. 5.976,00
Horas extraordinarias (1 ½ horas por mes,
con recargo del 100% por dos años): Bs. 896.64
Bono de antigüedad (tres meses): Bs. 864,00
Devolución de descuento de salario: Bs. 2.660,00
TOTAL Bs. 16.372,64
Dispone asimismo, que al monto señalado precedentemente, corresponderán los reajustes y actualizaciones previstas por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en caso de incumplimiento.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 306/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 266 a 267), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido Auto de Vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo (fojas 273 a 274 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusan error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues señalan que se canceló, por beneficios sociales a la actora, la suma de Bs. 36.195,- como consta a fojas 92 a 94 y que respecto del descuento de Bs. 2.660,- como consta a fojas 224 a 226, el mismo fue consensuado y aceptado por la trabajadora, por lo que no constituye descuento ilegal; además, agrega, el descuento no se produjo por vencimiento o merma, sino por pérdida (robo) de mercadería. Agrega que el Auto de Vista como la Sentencia, no tomaron en cuenta la prueba documental aportada por la empresa, contraviniendo la disposición del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
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