Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 3/2014
Sucre: 05 de febrero 2014
Expediente : LP-109-13-S
Partes : Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo c/ Pascual Vargas Tapia.
Proceso : Usucapión decenal o extraordinaria de lote de terreno
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 214 a 215 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Edwin Yujra Sánchez (apoderado) contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-223/13 de fecha 7 de junio de 2013 cursante de fs. 211 a 212 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal u extraordinaria seguido por Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo contra Pascual Vargas Tapia; la respuesta al recurso de fs. 218 vlta; el Auto de concesión de fs. 221, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jaime Angulo Quispe y Catalina Chipana de Angulo, de fs. 33 a 34 interponen demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Pascual Vargas Tapia, indicando que en fecha 24 de marzo de 1993 adquirieron el lote de terreno Nº 81 de una extensión de 148,75 mts2 ubicado en el manzano 130 de la Urbanización Villa Esperanza – Plan Vivienda El Alto de la Paz, adquisición que lo realizaron del Sr. Pascual Vargas Tapia y éste a su vez fue adjudicado por el Gobierno Municipal de El Alto en 1979 y que hasta la fecha no pudieron realizar su registro en Derechos Reales, tampoco su vendedor pudo sanear su documentación por falta de suscripción de la minuta de transferencia por el Gobierno Municipal de El Alto, pese haber cancelado el precio; manifiestan que se encuentran en posesión de dicho terreno por más de 10 años donde realizaron algunas construcciones y el pago de servicios básicos; demanda que fue modificada y ampliada a fs. 40 y 43 contra el Gobierno Municipal del El Alto, asimismo ampliada a fs. 50 contra Guillermina Castro Valencia e integrado de oficio a fs. 86 vta., en calidad de lisis consorte pasivo al Gobierno Municipal de La Paz, habiendo este último presentando informe indicando que el terreno en cuestión no constituye propiedad municipal que pertenezca a esa institución, en tanto que el Gobierno Municipal de El Alto a fs. 67 y vta., formuló demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, subsanada a fs. 72 y vta.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia - Resolución Nº 222/2010 de fecha 22 de junio de 2010 cursante de fs. 137 a 139 y vta., declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional del Gobierno Municipal de El Alto, disponiendo por operada la usucapión decenal o extraordinaria con respecto al lote de terreno objeto de demanda, ordenando la inscripción definitiva en Derechos Reales a nombre de los demandantes; al mismo tiempo, en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil dispuso que la Sentencia sea elevada en grado de consulta ante la Corte Superior de Justicia en aquel tiempo y ahora Tribunal Departamental de Justicia.
En apelación la Sentencia – Resolución Nº 222/2010 de fecha 22 de junio de 2010, interpuesto por el Gobierno Municipal del El Alto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista – Resolución Nº S-178/12 de 21 de mayo 2012 cursante a fs. 166 a 167, confirma la Sentencia recurrida, sin absolutamente pronunciarse con respecto a la consulta; en contra de esta resolución de segunda instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante su apoderado, recurre en casación en la forma y en fondo, mismo que es resuelto mediante Auto Supremo Nº 18/2013 mediante el cual ANULA el Auto de Vista recurrido y dispone que sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución, resolviendo la consulta de la Sentencia Resolución Nº 222/2010 de 22 de junio de 2010, una vez emitido el nuevo Auto de Vista Nº S-223/13 el gobierno Municipal del Alto a través de apoderado legal recurre de casación en la forma y el fondo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el num. 4) y7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil y refiere en Sentencia–Resolución Nº 222/2010 no se valoró la prueba documental de fs. 65 Conforme prevé el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, que demostraría que el lote objeto de litigio signado con Nº 81 manzana 130, sería de propiedad Municipal y por lo tanto de dominio público en virtud del art. 339 numeral II de la Constitución Política del Estado y el art. 85 de la Ley 2028 de Municipalidades.
También señala que serían aplicables al caso los arts. 44núm. 16), 84 y 86 de la Ley 2028 de ley de Municipalidades y art. 339 parágrafo II y 410 de la Constitución Política del Estado.
En cuanto al recurso de casación en el fondo cita el contenido del 252 del Código de Procedimiento Civil, el art. 131 de la Ley 2028 de Municipalidades y el art. 339 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, seguidamente señala que la Resolución S-492/2012que habría anulado obrados hasta fs. 101 no habrá considerado los vicios de nulidad desde la demanda aspecto que perjudicaría a los vecinos de la urbanización san Silvestre y al gobierno Municipal del El Alto, consecuentemente se habría vulnerado las normas precitadas y la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que conforme su art. 14 se reserva el derecho de formalizar la correspondiente acción penal.
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