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TSJ

AS/0003/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Reconocimiento de Derecho Propietario
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 3

Sucre: 24 de febrero de 2014.

Expediente: SC – 107 – 11 – S

Proceso: Reconocimiento de Derecho Propietario

Partes: “La Pampita” c/ “14 de Mayo “

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: la solicitud de homologación del acuerdo transaccional definitivo firmado por las partes en fecha 05 de noviembre de 2012, inserto en el Testimonio Nº 45/2013, cursante de fojas 212 a 237 de obrados, dentro del proceso ordinario de Reconocimiento de Derecho Propietario seguido por la Asociación Gremial de Comerciantes “La Pampita” representado legalmente por los señores Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca contra la Asociación de Comerciantes Minoristas “14 de Marzo” Pampa de la Isla, representado legalmente por el señor Guillermo Chirinos Mamani, y

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En ese contexto, examinando el acuerdo transaccional que se cita, refleja el acuerdo al que han arribado los demandantes Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca en representación legal de la Asociación Gremial de Comerciantes “La Pampita” y Guillermo Chirinos Mamani en representación legal de La Asociación de Comerciantes Minoristas “14 de Marzo” Pampa de la Isla, estando en sustanciación el proceso de Reconocimiento de Derecho Propietario, hacen conocer a este Tribunal Supremo el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto de litigio, pidiendo su homologación, mismo que fue celebrado por personas capaces, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo aplicar lo previsto por el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional expresado en el Testimonio Nº 45/2013, de fecha 18 de febrero de 2013 cursante de fojas 212 a 237 de obrados, alternativamente ACEPTA el desistimiento del Recurso de Casación de conformidad al artículo 307 del mismo Adjetivo Civil, formulado por los demandantes Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca en representación legal de la Asociación Gremial de Comerciantes “La Pampita”, asignándole los efectos del artículo 949 del Código Civil y disponiéndose el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
“La Pampita”
Demandado
“14 de Mayo “
Proceso
Reconocimiento de Derecho Propietario
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0003/2014Fuente oficial