Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas.
Sucre, 12 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.234/2014.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Kelly Diony Quisbert Callisaya, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios y otros derechos que sigue Luis Salinas Alba contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería; y;
CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fojas 55 a 57, en apoyo del art. 283 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso de compulsa, por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, contra el Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014 y 146/14 de 16 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que esa decisión deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud, al vulnerar el derecho previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa que se planteó incidente de nulidad de notificación, al considerar que la notificación con el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, que confirmó la Sentencia Nº 396/12 de 27 de noviembre de 2012, fue realizada de manera incompleta por el Oficial de Diligencias, que en esta notificación no cumplió lo establecido en el artículo 122 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, y que debió aplicarse el artículo 128 del mismo Código, disponiendo la nulidad de citación; motivo por el cual, mediante Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014, se rechazó el incidente de nulidad; lo que derivó a la presentación a la presentación del recurso de casación en el fondo, que sin embargo el tribunal ad quem también la rechazó por Auto 146/14 de 16 de abril de 2014, así justifica a tiempo de plantear el recurso de compulsa, solicitando al Tribunal Supremo que previa valoración de las pruebas adjuntas aplique lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil declarando legal la compulsa conforme a ley.
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
1. Dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos seguido por Luis Salinas Alba contra la Caja Nacional de Salud, se pronunció Sentencia Nº 396/2012 el 27 de noviembre de 2012, cursante de fojas 14 a 19 del legajo adjunto, por la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, resolución que fue apelada en tiempo hábil por la entidad demandada. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, cursante a fojas 20 a 21, confirmando la Sentencia Nº 396/12.
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