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TSJ

AS/0003/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSRICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 03/2014

Fecha: Sucre, 12 de Febrero 2014

Expediente: 109/2009 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Tomas Franciscano Toledo y Benigna Tola Franco

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Tomas Franciscano Toledo y Benigna Tola Franco de fs. 194 a 197, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2009, cursante de fs. 187 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 13 de 31 de marzo de 2009, de fs. 163 a 169, resolvió declarar a Tomas Francisco Toledo y Benigna Tola Franco, Autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

Al imputado Tomas Franciscano Toledo, se le condenó a la pena de Diez años (10) de Presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián” varones, de la ciudad de Cochabamba.

A la imputada Benigna Tola Franco, se le condenó a la pena de Ocho años (8) de Reclusión a cumplir en el Penal de “San Sebastián” mujeres.

Asimismo se les condenó al pago de una multa de 250 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia ante Autoridad competente, a ambos imputados.

Finalmente, se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado representado por CONALTID, del vehículo, tipo automóvil de color azul marca Toyota Starlet, con placa de control 1846-HTD. Así como dos celulares, marca Nokia y la suma de Bs. 920 y $us. 30.- que se encuentran depositados en el Banco Unión conforme se evidencia en la Prueba MP-15.

Que, ante esta Sentencia, Benigna Tola Franco de fs. 172 a 174, y Tomas Franciscano Toledo de 177 a 179, interpusieron Recursos de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de junio de 2009 (fs. 187 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos y en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tomás Franciscano Toledo y Benigna Tola Franco mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2009 (fs. 194 a 197), interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Defecto que vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado, es la falta de fundamentación sobre los puntos de apelación establecidos en el art. 370 en su num. 4), 6), porque los Vocales de la Sala Penal Primera sin ningún fundamento de orden legal declararon Improcedente su recurso de apelación restringida, sin manifestarse sobre los puntos apelados que hacían admisible su recurso para declarar la procedencia o improcedencia, si cumplir con las previsiones del arts. 398 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial por tanto viciando de nulidad el Auto de Vista.

Al respecto señaló como precedentes contradictorios:

Auto Supremo emitido por la Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la que transcribió su parte pertinente, la cual es referida a que el Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre todos los agravios expuestos por el apelante y la obligación de motivar el Auto de Vista presentando una exposición coherente y razonada, en consecuencia anuló el Auto de Vista. Textual: “A.S. Nº 199805-Sala Civil-1-096”

Haciendo referencia a un Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda refirió que el Auto de Vista debió resolver los puntos señalados por el apelante de acuerdo al art. 278 del Código de Procedimiento Penal, siendo su forma de resolución de dicho Auto Supremo porque se Anule obrado y se aplique los arts. 242 y 278 del Código Adjetivo Penal. Textual: “A.S. Nº 200104-Sala Penal -2-157”

Respecto del num. 1) no se le debió sancionar con la pena de 10 años de presidio, toda vez que la Sentencia para la agravante se basó en la existencia de antecedentes, los cuales datan de más de diez años atrás por tanto no deberían ser considerados y sancionar con la pena mínima, que es de ocho años.

Respecto de Benigna Tola Franco no se consideró la aplicación del art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), debiendo haberle sancionado con la pena de cuatro años.

Debió aplicarse el principio del IURA NOVIT CURIA y al no hacerlo existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva.

Señaló como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 3001199200528417 dictado por la misma Sala Penal Primera, en la que las circunstancias son las mismas en la que los Vocales realizan una nueva valoración de la prueba y modificando la tipificación, señalando que no se realizó una correcta valoración de las pruebas cambiando de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas e imponiendo la pena de 8 años.

En el mismo sentido invocó como precedentes contradictorios:

Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera

Auto de Vista Nº 301199200606600 emitido por la Sala Penal Primera

Los que se refieren a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de los hechos.

Señalando otro Auto Supremo refirió que el recurso de nulidad y casación planteado vulneró los arts. 278 del Código de Procedimiento Penal y 236 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que obligarían al Tribunal de Alzada a pronunciarse respecto de los puntos apelados, por tanto se Anula obrados. Textual: “A.S. Nº 199906-Sala Penal-1-127”.

Invocando el Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997 emitido por la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual hubiera anulado el Auto de Vista impugnado, señalando que el nuevo fallo debe ser motivo de fundamentación razonada de todos los puntos que hubieran sido objeto de apelación.

Los señores Vocales no tomaron en cuenta los fundamentos de su Recuso de Casación en el Fondo, por tanto violación del art. 370 num. 1), 4) y 6) del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

Los señores Vocales están en la obligación de subsanar las inobservancias a la aplicación de la Ley sustantiva, además de realizar una correcta valoración de las pruebas, y el Tribunal de Alzada solo se limitó a señalar que los Jueces del Tribunal de Sentencia realizaron una correcta valoración de la prueba aportada.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Textual: “A.S. Nº 199805-Sala Civil-1-096”

Textual: “A.S. Nº 200104-Sala Penal -2-157”

Textual: “A.S. Nº 199906-Sala Penal-1-127”.

Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997 emitido por la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Auto de Vista 3001199200528417 dictado por la Sala Penal Primera

Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tomas Franciscano Toledo y Benigna Tola Franco
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2014AS/0003/2014Fuente oficial