Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 003/2014-H
EXP. N°: 562/2013
PROCESO: Homologación de Orden de Disolución de Matrimonio.
PARTES: Mercedes Silvia Rueda Camacho contra
Garey Richard Carruthers
FECHA: Sucre, 13 de Marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Orden de Disolución de Matrimonio, pronunciada el 27 de febrero de 2008 por la Corte Familiar de Hamilton Nueva Zelanda, interpuesta por Mercedes Silvia Rueda Camacho, representada por Lessing Ayala Mendoza contra Garey Richard Carruthers; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que Mercedes Silvia Rueda Camacho, representada por Lessing Ayala Mendoza, presenta la Orden de Disolución de Matrimonio pronunciada el 27 de febrero de 2008 por la Corte Familiar de Hamilton, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por Mercedes Silvia Rueda Camacho con Garey Richard Carruthers, solicita la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país.
Admitida la solicitud por decreto de fs.13, y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley deferido a fs. 16, se dispuso la citación por edictos al demandado, habiéndosele citado por edictos que cursan de fs. 19 a 21, designándosele defensor de oficio al abogado Edwihn Vásquez Rivera, por proveído de fs. 18, quien contesta y se allana a lo vertido en la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que los documentos adjuntos de fs. 3 a 8 hacen plena fe probatoria, de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, acreditando lo siguiente:
El Certificado cursante a fs. 8 demuestra que Mercedes Silvia Rueda Camacho contrajo matrimonio civil con Garey Richard Carruthers, la primera de nacionalidad boliviana y el segundo de Nueva Zelanda, el 2 de diciembre de 1978, en Santa Cruz- Bolivia; a su vez la Orden de Disolución de Matrimonio de fs. 3, pronunciada el 27 de febrero de 2008 por la Corte Familiar de Hamilton, evidencia que fue concedida la demanda de disolución de matrimonio a los solicitantes.
CONSIDERANDO: Respecto a la validez de las sentencias dictadas en el extranjero, el ordenamiento jurídico boliviano establece en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que las sentencias judiciales pronunciadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos. Asimismo el art. 553 de la misma norma legal citada, en virtud del principio de reciprocidad, establece que ante la inexistencia de Tratados donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que de la compulsa de los antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de disolución matrimonial presentado, la Corte Familiar de Hamilton, dispuso la Orden de Disolución Matrimonial contraído por Mercedes Silvia Rueda Camacho con Garey Richard Carruthers, determinación que no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose además a los incs. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código Procesal Civil, y la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia Boliviano, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia en la Orden de Disolución Matrimonial.
Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 558 de la Ley adjetiva civil,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Orden de Disolución Matrimonial pronunciada el 27 de febrero de 2008 por la Corte Familiar de Hamilton, Nueva Zelanda, cursante a fs. 3, cuya traducción cursa a fs. 4 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 792, del Libro Nº 2, Partida Nº 20, Folio Nº 20, inscrita el 2 de diciembre de 1978, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
Elabórese la provisión ejecutoria, procédase al desglose de la documentación presentada, dejando copias legalizadas en su lugar y archívese.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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