Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 003 /2014
Fecha : Sucre, 12 de febrero de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 257/2009
Partes : Pedro López Mamani representado legalmente por Ibón Morales Rojas de Ortega c/ Centro Educativo Católico “Virgen de Guadalupe”, representado legalmente por Edith Elena Bustamante Sempértegui.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma, interpuestos el primero por Edith Elena Bustamante Sempértegui en su condición de apoderada de Rafael Ángel Bustamante Sempértegui de fs. 282 a 286; el segundo, interpuesto por Ibón Morales Rojas de Ortega, en representación legal de Pedro López Mamani de fs. 293 a 296 vta.; la respuesta de fs. 299 a 300; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 13 de febrero de 2007 (fs.170-174), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5 de obrados, en lo que respecta al Pago de Beneficios Sociales de Desahucio e Indemnización, aguinaldo por los años 2005, 2006 doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y 7 duodécimas, primas por las gestiones 2004 y 2005, bono de antigüedad por 19 meses y 14 días y subsidio de lactancia por 12 meses; e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia al Centro Educativo Católico “Virgen de Guadalupe” para que por intermedio de su representante legal y propietario Rafael Ángel Bustamante Sempértegui a dar y pagar a Pedro López Mamani dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue. Monto que ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV” y a la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 28669 de primero de mayo de 2006.
TIEMPO DE SERVICIOS: 3 años, 7 meses y 14 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 925
DESAHUCIO: Bs. 2.775,00
INDEMNIZACION: Bs. 3.350,40
AGUINALDO: 12 meses del año 2005/doble por incumplimiento Bs. 1.850,00
AGUINALDO: 8 duodécimas/2006 doble por incumplimiento
Bs. 1.233,28
VACACIONES: 1 gestión y 7 duodécimas /24 días Bs. 739,92
PRIMAS: gestiones 2004 y 2005 Bs. 1.850,00
SUBSIDIO DE LACTANCIA: 12 meses cada mes un
salario mínimo nacional de dic./05 al 30 de abr./06. S3MN.
Bs. 440 y may./06 a nov./06 Bs. 500 cada mes Bs. 5.700,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: 19 meses y 14 días
16-I-05 al 30-4-06. S3MN. Bs. 440=1320x5%=66x15
meses y 14 días Bs. 1.020,80
I-5-06 al 30-8-06. S3MN. Bs. 500=1500X5%=75X4 meses Bs. 300,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.18.819,40
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 053/2009 de 16 de febrero de 2009 (fs. 274-275 vta.), la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 13 de febrero de 2007, con la modificación de que se debe excluir de la liquidación los conceptos de indemnización y desahucio, incluyendo el pago de 26 días de vacaciones adeudadas, por las razones expuestas en los puntos 2 y 3 del considerando precedente conforme al siguiente detalle:
TIEMPO DE SERVICIOS: 3 años, 7 meses y 14 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 925
AGUINALDO: 12 meses/2005, doble por incumplimiento Bs. 1.850,00
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