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TSJ

AS/0003/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

Auto Supremo Nº 03/2014

Sucre, 27/03/2014

Expediente: SSAA.II-CBBA.03/2014

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 110 a 115, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Felipe León Iquise, en su calidad de representante de la Empresa Suela, Inyección, Zapatilla (SIZ) Ltda., contra el Auto de Vista Nº 082/2013 de 3 de abril (fs. 105 a 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Freddy Teófilo Quenta Mamani contra la Empresa SIZ Ltda., la respuesta de fs. 118, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia

de 8 de diciembre de 2010 (fs. 76 a 78), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs 22. 604.- (veintidós mil seiscientos cuatro bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y la multa del 30%.

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 82 a 84 y 87 a 89, respectivamente, por Auto de Vista Nº 82/2013 de 3 de abril (fs. 105 a 107), se confirmó la Sentencia de 8 de diciembre de 2010 de fs. 76 a 78, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 110 a 115, que mereció respuesta por el demandante mediante memorial de fs. 118, reclamando que el Auto de Vista no consideró su recurso de apelación.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem se pronunció únicamente, sobre la apelación interpuesta por Ibon Morales Rojas de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Felipe León Quispe, representante legal de la Empresa Suela, Inyección, Zapatilla (SIZ) Ltda., cursante de (fs. 82 a 84); y omitió por completo pronunciarse sobre, la adhesión de apelación intentada por Fredy Teófilo Quenta Mamani de (fs. 87 a 89), incumpliendo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal que señala que: “Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado. (…) 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores” (el subrayado es nuestro).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0003/2014Fuente oficial