Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 03
Sucre, 03/02/2014
Expediente: 575/2013-S
Distrito: La Paz
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Mery Fressia Capobianco, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 77 a 78 vta., la representante legal de la Caja Petrolera de Salud que habiendo planteado recurso de casación contra el Auto de Vista 112/2013 SSA-II de 22 de octubre de 2013, su concesión fue ilegalmente denegada alegando extemporaneidad y que no se consideró en lo más mínimo el marco legal establecido para los plazos procesales en los artículos 139, 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de modo que los plazos comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, normativa que concuerda con el artículo 257 de la misma disposición legal, que dispone que el recurso deberá interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista y con el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo. Pidió se considere también, que por imperio del artículo 142 del compilado procesal civil, los plazos vencen en el último momento hábil del día respectivo.
Con estos argumentos solicito se declare legal la compulsa planteada.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista 112/2013 SSA II, con el que, el 22 de octubre de 2013 resolvió revocar en parte la Sentencia 100/2012 de 3 de mayo de 2012 y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda y dispuso la reincorporación de Oliver Plata Villegas al mismo puesto laboral que ocupaba en el momento de su destitución, más el pago y reconocimiento de salarios devengados y derechos sociales.
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