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TSJ

AS/0003/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de poder notariado
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 3/2015

Sucre: 08 de enero 2015

Expediente: CH-61-14-S

Partes: Roberto Rómulo Coronado Díaz. c/ Silverio Ramos Herrera, Jaime Ríos

Chacón, Silvia Noya Laguna.

Proceso: Nulidad de poder notariado

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma propuesto por Isidora Luz Bellido de fs. 700 a 701, contra el Auto de Vista Nº SCI-392/2014 de 27 de agosto de 2014 de fs. 690 a 692, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Poder Notariado, seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Silverio Ramos Herrera, Jaime Ríos Chacón, Silvia Noya Laguna, concesión de fs. 708, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil-Comercial de Sucre, pronunció Sentencia cursante de fs. 649 a 651 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda de Nulidad de Poder Notariado de fs. 38 a 40, subsanada de fs. 44 a 45 y 54 a 55 de obrados, interpuesta por ROBERTO ROMULO CORONADO DIAZ, declarando NULO y SIN VALOR LEGAL el poder notariado Nº 161/1965, de fecha 14 de septiembre de 1965. 2.- IMPROBADA en lo que respecta el pago de daños y perjuicios alegados. En consecuencia, en ejecución de sentencia, procédase a la cancelación del protocolo notarial correspondiente al testimonio Nº 161/65 de fecha 14 de septiembre de 1965, a cuyo efecto ejecutoriado la sentencia líbrese provisión ejecutoria dirigida a la Notaría de Fe Pública Nº 7 que se encuentre en custodia de dicho Protocolo. Notifíquese a la codemandada Silvia Noya Laguna mediante orden instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Instrucción en Materia Civil de Turno de la ciudad de La Paz, en su domicilio real y líbrese edictos para la notificación a los otros co-demandados, para su publicación en un diario autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y sea por una sola vez.

Apelada la referida sentencia por Isidora Luz Bellido por memorial de fs. 661 a 662, es resuelta la misma por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 690 a 692, por el que confirma totalmente la Sentencia Nº 17/2014, de 02 de mayo de 2014, que corre de fs. 649-651 y vta.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma, interpuesto por parte de Isidora Luz Bellido, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"En el cuestionamiento realizado por la recurrente no existe mayor razonamiento que ese aspecto de señalar que debiera aplicarse la verdad material con respecto a la verdad formal, sin establecer cual desde su punto de vista la verdad formal que existiese y cual la verdad material..."

Datos del proceso

Demandante
Roberto Rómulo Coronado Díaz.
Demandado
Silverio Ramos Herrera, Jaime Ríos
Proceso
Nulidad de poder notariado
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2015AS/0003/2015Fuente oficial