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TSJ

AS/0003/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 03/2015-L.

Sucre, 24 febrero de 2015.

Expediente: PT. 273/2010.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 620 interpuesto por la Empresa Editorial El Siglo S.A., representado legalmente por Guido Ángel Elías Nogales, contra el Auto de Vista Nº 017/2010 de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 614 a 617, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Eva Cortes Pérez, Carlos Reyes Torres, Jhon Fernando Fernández Torrico y María Elena Márquez Huallpa por sí y en representación de Víctor, Raúl y Patricia Márquez Huallpa, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 623 a 625, el auto de fs. 625 vta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil en suplencia legal al juez de partido de trabajo y seguridad social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 217/2009 de 17 de diciembre, cursante de fs. 589 a 593, declarando probada en parte la demanda de fs. 413 a 419, aclarada a fs. 421 de obrados, disponiendo la cancelación de los beneficios sociales a favor de los demandantes; cuyos montos se consigna en la liquidación inserta y declaró improbada, en cuanto al pago de vacaciones devengadas por las gestiones del 2004 y 2005 a todos los demandantes, de igual forma declaró improbada respecto al pago de desahucio al finado Florencio Márquez Ramos, por haber fallecido antes de producirse el cierre de la empresa demandada.

En grado de apelación deducida por ambas partes, los demandados por memorial de fs. 596 a 598, y la empresa demandada de fs. 602 a 604, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 017/2010 de 29 de marzo de 2010, de fs. 614 a 617, confirmando en forma parcial la sentencia apelada de fs. 589 a 593, declarando probado el pago de vacaciones de las gestiones 2004 y 2005, y manteniendo subsistente en lo demás, sin lugar a la revocatoria solicitada por la demandada; sin costas, modificando la liquidación de la siguiente manera:

1.- Eva Cortes Pérez, el total Bs.27.800,94.-

2.- Carlos Reyes Torres, Bs.40.226,97.-

3.- Jhon Fernando Fernández Torrico, Bs.12.399,00.-

4.- A los herederos del extinto Florencio Márquez Ramos, la liquidación total Bs.46.368,00.-

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0003/2015-LFuente oficial