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TSJ

AS/0003/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 003/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente : La Paz 163/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 1487 a 1490, Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2014 de 5 septiembre, de fs. 1468 a 1476 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones Fiscal y particular formuladas por el Ministerio Público (fs. 12 a 18) y la parte querellante (fs. 47 a 52), respectivamente, y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs. 1056 a 1071), declaró al imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas al Estado, daños y perjuicios a la víctima, a ser calificados en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la misma norma punitiva.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1366 a 1370 vta.), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre (fs. 1468 a 1476 vta.), por el que declaró procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo la nulidad de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014 (fs. 1477), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, lo siguiente:

1) El recurrente denuncia que, contrariando la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 112 de 31 de enero de 2007 y 151 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, por cuanto en la consideración primera del Auto de Vista expuso: “el Tribunal de Sentencia no ha efectuado una correcta ponderación de los hechos juzgados sentenciando por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, siendo cierto que no se haya establecido la falsedad de tales documentos puesto que únicamente se hizo referencia al informe emitido por el encargado de archivos y registros de la UMSA” (sic), agregando además: “pudiéndose constituir argumento del recurso de apelación el hecho de que el acusado haya recurrido a una tercera persona, para que tramite los citados documentos” (sic), sin tomar en cuenta que los títulos de Licenciatura y en Provisión Nacional fueron presentados como prueba por su parte y fueron valorados por el Tribunal de Sentencia, habiéndose demostrado claramente la tipificación del delito y conducta del imputado, hecho corroborado con las declaraciones de los testigos y del propio imputado; además, el Tribunal de alzada, al señalar que no existe plena prueba, vulnera el principio de verdad material.

2) Por otro lado cuestiona que, el argumento del Tribunal de apelación, referido a que hay imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica; contradice el Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006, el cual refiere que la falsedad material de diferencia de la ideológica, en que en esta última, la realización del acto externo es real y con la formalidad debida, resultando que la contradicción genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto; asimismo, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que ante la absolución del delito de falsedad material no se puede condenar por el uso del documento, soslayando el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que habría establecido en su doctrina legal: “el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes o la misma persona” (sic). Asimismo, invoca el Auto de Vista 338 de 5 de abril de 2007.

3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados, pues el imputado citó en su recurso de apelación el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, sin precisar la doctrina legal contendida; sin embargo, el Auto de Vista impugnado lo desarrolló ampliamente y otorgó un significado distinto, por cuanto el referido precedente considera como defecto absoluto la ausencia de dolo y la falta de relación de causa y efecto entre la acción y la vulneración al bien jurídico protegido, pero de ninguna manera el sentido expuesto por el Tribunal de apelación; con lo que ingresó en contradicción al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que estaría relacionado a que los Tribunales de alzada están obligados a circunscribir sus actos a los puntos apelados, siendo estos los que delimitan su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0003/2015-RAFuente oficial