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TSJ

AS/0003/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 03/2016 Sucre: 11 de Enero 2016 Expediente: PT – 13 – 15 – S Partes: Pastor Mamani Puma y otra. c/ Manuel Armata Siñani y otros. Proceso: Usucapión Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 90, interpuesto por María García Juturi de Mamani contra del Auto de Vista Nº 038/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de usucapión seguido por la recurrente en contra de Manuel Armata Siñani y otros, la concesión de fs. 92, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tupiza dicta la Sentencia Nº 85C/2014 de 7 de octubre, que cursa de fs. 61 a 62 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión de fs. 14 seguido por Pastor Mamani Puma y María García Juturi de Mamani,

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, que fue resuelta mediante el Auto de Vista de fs. 80 a 83, que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Describen los arts. 110 y 138 del Código Civil, arguyendo al instituto de la usucapión por el cual se adquiere la propiedad de un bien inmueble por el lapso de 10 años probando el corpus y el animus, refiriendo haber poseído el bien inmueble ubicado en la Av. La Paz de la ciudad de Tupiza por más de 10 años; refiriendo que la “Alcaldía de Tupiza” en fecha 20 de diciembre de 1983 hubiera transferido a los esposos Armata-Choque 146,87 mts2., y estos les hubieran transferido esa superficie en fecha 7 de marzo de 1992 que fue registrada en Derechos Reales, refiriendo que en el terreno en cuestión existe un excedente de 81.50 mts.2, que se entiende fue involucrada en la referidas transferencias, ya que los mencionados vendedores poseyeron la totalidad de 228.37 mts2. desde el 20 de diciembre de 1983; asimismo describe los medios de prueba relativos al documento traslativo de propiedad, la contestación a la demanda, las declaraciones de fs. 50 a 53, la inspección del inmueble.

Acusa que el Alcalde Municipal de Tupiza, solo adjunta la Ordenanza Municipal de expropiación por una superficie de 91,70 mts2., sin adjuntar los documentos de inscripción en Derechos Reales, asimismo los referidos metros cuadrados los identifica como bien privado, no obstante la prueba de cargo ofrecida.

Asimismo refiere que la valoración de la prueba conforme a los art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, arguyendo que no han valorado las pruebas de cargo, y la ordenanza municipal no demuestra titulación propietaria;

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 106 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de Autos conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 439, permite a este Tribunal revisar si el proceso se ha desarrollado conforme a las normas procesales vinculados a los institutos sustantivos puestos en debate.

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Criterio

“… en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión”.

Datos del proceso

Demandante
Pastor Mamani Puma y otra.
Demandado
Manuel Armata Siñani y otros.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2016AS/0003/2016Fuente oficial