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TSJ

AS/0003/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 03/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.198/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 418, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Cespedes y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 67 de 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 398 a 399, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de renta de viudedad que sigue Juana Román Mendoza vda. de Peña en su calidad de derecho habiente del causante Carmelo Segundo Peña Villarroel contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 419 a 420, el auto de fs. 421 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, por memorial que cursa de fs. 244 a 245, Juana Román vda. de Peña solicitó declaratoria de viudez de benemérito de la Patria, a objeto de que se proceda al pago de los beneficios como benemérito de la Patria y rentista jubilado de telecomunicaciones, habiendo la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitido la Resolución Nº 00010462 de 4 de noviembre de 2013 cursante de fs. 255 a 257, resolviendo desestimar la Renta Única de Viudedad en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la indicada resolución.

La Comisión de Calificación y Rentas del SENASIR fundamentó su resolución señalando que, no corresponde atender la solicitud, por no haber convivido la impetrante con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) e Informe Social Nº 384/2012 de 21 de diciembre de 2012, además de ser extemporánea la solicitud de conformidad a lo dispuesto por el art. 61 del MPRCPA señalado.

Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs. 294 a 295; recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 610/14 de 25 de septiembre de 2014 (fs. 343-346) que resuelve confirmar la Resolución Nº 00010462 de 4 de noviembre de 2013 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En grado de apelación de fs. 382 a 383 deducido por la demandante Juana Román Mendoza vda. de Peña, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 67 de 2 de febrero de 2015 (fs. 398-399), revocó la Resolución Nº 00010462 de 4 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 610/14 de 25 de septiembre de 2014 y deliberando en el fondo con los fundamentos expuestos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la calificación de la renta de viudedad, como viuda de jubilado y de benemérito de la Guerra del Chaco del Sr. Carmelo Segundo Peña, sin costas.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 418, interpuesto por el SENASIR a través de sus representantes legales, en el que esgrimen los siguientes fundamentos:

Expresan que el tribunal ad quem incurre en aplicación indebida a la ley al fundamentar su decisión prescindiendo lo prescrito en la norma legal como es el Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 en su art. 32, el cual además de establecer los casos en los que se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, en su art. 61 señala que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derecho habientes, prescribe a los tres años de fecha de fallecimiento del causante, y que la solicitud efectuada por la demandante se encuentra fuera de plazo tal como establece el art. 64 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.

Indica que el art. 532.I del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) establece la prescripción para reclamar una renta de los seguros de riesgos profesionales o de muerte para cualquier derechohabiente, a los tres años de la fecha de fallecimiento del causante; estableciendo también el mismo plazo el art. 61 del MPRCPA aprobado por la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Añade que conforme el informe social Nº 384/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 246-252) se tiene que según la documentación solicitada y entrevistas a vecinos, la Sra. Juana Román no habría convivido con el causante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento, estableciéndose que el causante habría vivido en Santa Cruz en casa de su hija, por lo que ésta hija denunció el hecho de que su padre no convivió con la demandante, por lo que estaría tramitando un beneficio que no le corresponde.

Señala que quedó demostrado por la documentación presentada por la propia apelante que su solicitud se encuentra fuera de plazo establecido por ley y que realiza el reclamo de una renta que no le corresponde, existiendo al respecto jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante el AS Nº 541 de 28 de octubre de 2010 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera.

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Criterio

“…es menester tenerse en cuenta que, al entrar en vigencia la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, interrumpió el cálculo que ahora objeta el SENASIR, por lo que resulta imposible su caducidad, de acuerdo a los argumentos planteados por la Comisión de Reclamación de la entidad impugnante; máxime si las disposiciones citadas en el recurso tienen jerarquía inferior a la Carta Magna.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0003/2016Fuente oficial