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TSJ

AS/0003/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 3-A

Sucre, 10 de enero de 2017

Expediente : 003/2017-LP.

Demandante : Alejandra Espinoza Suxo

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Materia : Reclamación de Pensiones

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil.

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Alejandra Espinoza Suxo
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2017AS/0003/2017-AFuente oficial