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TSJ

AS/0003/2017-C

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 3/2017-C.

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator:

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, dentro del proceso social seguido por Rose Mary Arze del Granado, contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), los antecedentes adjuntos y,

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 17 y vta., Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 398/2015 SSA-III de 16 de noviembre de 2016.

En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó su apelación, que no fueron esgrimidos ni compulsados conforme a ley, por el contrario, en franco desconocimiento de las normas legales vigentes y afectando el debido proceso, señalan entre otros “que el Auto de Vista N° 147/2016 de 14 de septiembre, por ser un Auto Interlocutorio que no es definitivo, no corta recurso ulterior, considerando que el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra tramitando el proceso, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 274. II. 2 del Nuevo Código Procesal Civil”.

Al respecto señaló que, el memorial de casación interpuesto, cumple con todo lo dispuesto por la norma precedente, sin embargo, de forma por demás atentatoria, no solo rechaza, sino declaró ejecutoriada la resolución recurrida, en franco desconocimiento a lo dispuesto por ley.

Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de casación.

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Criterio

“…considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es una resolución simple, que no pone fin al proceso consiguientemente no admite recurso de casación, que de acuerdo a nuestra norma procesal este instituto se dilucida a través del pronunciamiento de un Auto Interlocutorio que en el caso de análisis no es definitivo, en consecuencia, no pone fin al litigio…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0003/2017-CFuente oficial