Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 03
Sucre, 31 de enero de 2017
Expediente : 242/2016-C
Demandante : Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda.
CIABOL-Ltda.
Demandado : Administradora Boliviana de Carreteras -ABC
Proceso : Contencioso
Magistrado relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de fs. 1274 a 1277, la Constitución Política del Estado, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Civil, los antecedentes cursantes en el expediente y:
CONSIDERANDO I:
Teniendo presente que el art. 108.I de la Constitución Política del Estado ha establecido que es deber de todas las bolivianas y los bolivianos: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable para una autoridad judicial a momento de emitir sus decisiones, en virtud a la función que cumple dentro la sociedad, en el caso de autos, consideramos pertinente y necesario tener presente que:
1. CIABOL Ltda., mediante su representante, al amparo del art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como medida preparatoria, por escritos de fs. 913 a 926, subsanada de fs. 933 a 934, solicitó la medida precautoria de prohibición de innovar sobre las boletas de garantía y/o pólizas de caución, emitidas como garantías contractuales, pretensión que fue presentada contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
2. Por Auto de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 935 a 936, este Tribunal, dispone dar curso a la referida medida precautoria, siempre y cuando CIABOL Ltda. cumpla tres condiciones: a) ampliar la vigencia de las pólizas de caución; b) gravar los vehículos, tipo camioneta que fueron ofrecidas en calidad de contracautela y c) bajo advertencia de caducidad, si no presentaba el impetrante la renovación de las pólizas de caución, hasta el 10 de octubre de 2016 o formalizar la futura demanda contenciosa, contra ABC dentro los 30 días computables a partir de la notificación con la referida resolución, la referida medida precautoria quedaba sin efecto legal.
3. CIABOL Ltda., con esta decisión fue notificado el lunes 3 de octubre de 2016, conforme se evidencia a fs. 937.
4. Luego de varios actuados, este Tribunal, el 22 de noviembre de 2016, emitió el Auto de fs. 1014 a 1015, mediante el cual dejó sin efecto el Auto de fs. 935 a 936, es decir que todo lo dispuesto en la referida resolución ya no tendría efecto legal alguno.
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