Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 003/2018
Sucre, 04 de enero de 2018
Expediente : Pando 35/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y otras
Delitos : Homicidio Culposo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 892/2017 de 10 de noviembre, que resolvió la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
1. Refiere que en el Auto Supremo aludido se afirma que el impetrante promovió una apelación restringida y recursos de casación, actos que denotarían obstaculización en la averiguación de la verdad, considerando los resultados del Auto de Vista. Al respecto solicita se aclare porque esos actos constituyen obstaculización sin reflexionar sobre el derecho a la defensa y presunción de inocencia.
2. Solicita se aclare cómo es cierto que en el curso del proceso, tanto el Ministerio Público como los querellantes, también promovieron recursos de casación que motivaron la emisión de la doctrina legal aplicable en el caso presente y que por consiguiente, se ha ordenado que el Tribunal de alzada emita tres Autos de Vista consecutivos y por consiguiente, no es evidente que existe una conducta obstruccionista y dilatoria de parte del impetrante, si esos recursos de casación promovidos por el Ministerio Público, fueron declarados fundados; por consiguiente, la demora del proceso es atribuible al Órgano Jurisdiccional y no a su persona.
3. También solicita se aclare el hecho por el que se afirmó que en el presente caso existe una complejidad por la cantidad de procesados y de delitos, siendo que se trata de un solo acto, con la existencia en la Sentencia de un solo delito culposo, la existencia de tres procesados y solo dos acusados condenados, por lo que solicita se explique cual la complejidad existente si solo existe un delito culposo y dos condenados.
4. Solicita se aclare por qué se afirma que el impetrante al momento de interponer la excepción de extinción de la acción penal no identificó a quien es atribuible el retraso en la tramitación de este proceso; siendo que de manera clara se observa que la demora fue al emitirse los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia porque lo que el órgano judicial fue el que dilató la tramitación del presente proceso y lamentablemente no se reconoció ese hecho.
5. Refiere que se complemente la resolución impugnada, explicando porque no se analizó los actos procesales realizados por la representación del Ministerio Público y de los querellantes. Por qué razón solo se analiza la actuación del procesado, y no de la parte acusadora, evidenciando una manifiesta parcialización, atentando contra el principio de igualdad de las partes.
6. Solicita se enmiende tanto lo afirmado en la conclusión del “Auto de Vista”, como de la parte resolutiva, porque conforme a los fundamentos alegados en su excepción y el análisis parcializado que se efectuó en el Auto Supremo 892/2017 de 10 de noviembre se estableció que los delitos objeto de juzgamiento revisten de gravedad, sin advertir que tanto la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, emitidos en el presente caso se refieren a delitos culposos; en consecuencia, se debe enmendar porque no existen delitos de gravedad.
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