Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 03/2018-RA
Sucre: 16 de enero 2018
Expediente: CH-2-18-S
Partes: Agustina Robles Checa, René Chávez Vargas, Clemente Contreras Ortega
y otros. c/ Mario García Poppe, Mary Rojas de Aguilar, Oswaldo Torrico
Alcoba y otros.
Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 947 a 949 vta., interpuesto por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles “Azurduy”, contra el Auto de Vista SCC II N° 324/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 937 a 938 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Agustina Robles Checa, René Chávez Vargas, Clemente Contreras Ortega y otros contra Mario García Poppe, Mary Rojas de Aguilar, Oswaldo Torrico Alcoba y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de enero de 2018 cursante a fs. 962; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a los memoriales de demanda de fs. 231 a 238, 240 a 242 y 256 a 261, se inició el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, los mismos que fueron contestados por la parte demandada por memorial de fs. 359 a 363 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 15/2017 de fecha 30 de enero de 2017 cursante de fs. 841 a 871 (solo anverso), donde el Juez Público Número 03 en Materia Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, por tanto, sin lugar a ninguna de las pretensiones ahí contenidas; PROBADA la excepción de inexistencia en la demanda ordinaria de identificación del objeto de la Litis y consiguiente vulneración del derecho a la defensa; IMPROBADA la excepción de inexistencia de legitimidad activa de los demandantes para interponer acción negatoria; PROBADA la misma excepción respecto de Felicia Palenque Flores y Agustina Robles Checa; IMPROBADA la excepción de errónea interpretación y por ende fundamentación del art. 1455 del CC. Con costas, a excepción del declarado rebelde Ismael Guillén Iraola.
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