Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0003/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 3/2019.

FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.

EXPEDIENTE: 47/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Willy Edson Bermúdez Quiroga contra Joanna Alicia Martínez Melendres.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 41 a 43, presentada por Luís Rodrigo Caballero Noya en representación legal de Willy Edson Bermúdez Quiroga, de homologación del decreto final de divorcio, emitido por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio seguido por el impetrante contra Joanna Alicia Martínez Melendres.

CONSIDERANDO I: Que, Luís Rodrigo Caballero Noya, acreditando representación legal de Willy Edson Bermúdez Quiroga, mediante testimonio de Poder Nº 1594 US.WA.TGN17.6286 (fojas 3 y vta.), solicitó la homologación de del decreto final de divorcio, emitido por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio seguido por el impetrante contra Joanna Alicia Martínez Melendres, caso CL.-2006-4799, que en idioma original del lugar donde fue pronunciado cursa de fojas 28 a 38, constando su respectiva traducción al idioma español de fojas 15 a 25, existiendo además el reporte de divorcio anulación Nº 07-00206 que acredita la ejecutoria de la resolución, conforme la documental que discurre a fojas 25 en idioma español y fojas 38 en idioma inglés.

Que, a fin de hacer procedente la homologación del decreto final de divorcio pronunciado en el proceso de divorcio incoado por el cónyuge demandante, por un tribunal jurisdiccional extranjero, el representante legal y apoderado de Willy Edson Bermúdez Quiroga, presenta además del decreto final de divorcio cuya homologación pretende y el certificado de su ejecutoria, el certificado original del matrimonio celebrado entre su representado y Joanna Alicia Martínez Melendres, conforme consta en la documental de fojas 5, manifestando que el vínculo matrimonial fue disuelto, otorgando a favor de su mandante el decreto final de divorcio, al vínculo matrimonial de la demandada Joanna Alicia Bermúdez, basado en el hecho que las partes vivieron separadas y aparte de manera continua e ininterrumpida, sin cohabitación, durante más de un año, que el convenio suscrito por las partes el 12 de enero de 2007, se aprueba, afirma, ratifica e incorpora pero no se fusiona al decreto final de divorcio.

Así mismo, el solicitante del presente trámite de homologación hizo notar que los ex esposos procrearon en fecha 14 de noviembre de 1998 a su hija, señora Valeria Andrea Bermúdez, nacida en los Estados Unidos de América, quién a la fecha de presentación de tal solicitud, es mayor de edad, extremo que fue establecido en el decreto final de divorcio que señaló: “Que hubo una hija nacida durante el matrimonio el 14 de noviembre de 1998”, estableciéndose también en tal resolución, que no existen asuntos de propiedad, custodia o apoyo en cuestión, bajo leyes de distribución equitativa o de otra manera.

Ane la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas 45, decreto en el que, en cumplimiento del art. 507-II del Código Procesal Civil, se dispuso la citación de Joanna Alicia Martínez Melendres, para que responda en el plazo de diez (10) días, a cuyo fin se dispuso se oficie al SIRECI y SEGIP a efecto de recabar datos del domicilio de la mencionada demandada, certificaciones que constan a fojas 49 a 50 y 54 a 56, en virtud a las cuales y al desconocerse el domicilio de la demandada, mediante providencia de fojas 62 se dispuso su citación por Edictos, cuyas publicaciones constan de fojas 73 y 74 de obrados.

Ante la incomparecencia de Joanna Alicia Martínez Melendres en el plazo señalado por el art. 78.III del Código Procesal Civil, mediante providencia de fojas 73, se procedió a designar defensora de oficio, en la persona de la Abogada Wendy Melisa Torrez Mendiola, quién por radicar en la ciudad de Santa Cruz conforme informe de fojas 81, por decreto de fojas 82, fue sustituida por el Abogado Felipe Albarez Villarroel, que apersonándose mediante memorial de fojas 85 a 86, responde al trámite indicando en lo principal que el único efecto que tiene el trámite de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero es la cancelación de la partida matrimonial en Bolivia, por lo que solicita declarar probada la demanda y se dé por reconocida la sentencia “Decreto final de divorcio al vínculo matrimonial”.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación del decreto final de divorcio, que en sí constituye la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en el decreto final de divorcio pronunciado por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio seguido por el impetrante contra Joanna Alicia Bermúdez, se declaró, ordenó y decretó: “1. Divorcio. Se otorga al demandante WILLY EDSON BERMÚDEZ, un decreto final de divorcio al vínculo matrimonial de la demandada JOANNA ALICIA BERMÚDEZ en conformidad con 20-91 (9) del Código de Virginia, 1950, basado en que las partes han vivido separadas y aparte de manera continua e ininterrumpida sin cohabitación, durante más de un año y que el convenio suscrito por las partes el 12 de enero de 2007, se aprueba, afirma, ratifica e incorpora, pero no se fusiona al presente decreto final de divorcio al vínculo matrimonial, en conformidad con la sección 20-109.1 del Código de Virginia, 1950 en su forma enmendada. 2. Custodia y Visitación. Las partes tendrán la custodia legal conju8nta de su hija, Valeria Bermúdez, quién estará en la custodia física principal de la demandada. El demandante tendrá visitas cada fin de semana”.

También en el fallo dictado en el extranjero se establecieron temas referentes a la manutención de la hija que en esa entonces era menor de edad, cobertura de seguro médico, gastos médicos y pago de impuestos. Que dicha Sentencia o decreto final de divorcio, reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por el solicitante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA el decreto final de divorcio emitido por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio seguido por Willy Edson Bermúdez Quiroga contra Joanna Alicia Martínez Melendres, en fecha 28 de febrero de 2007.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 20, Folio Nº 84, del Libro Nº 1 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 3184 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, de la localidad de Cochabamba de fecha 22 de mayo de 1993.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Willy Edson Bermúdez Quiroga
Demandado
Joanna Alicia Martínez Melendres.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2019AS/0003/2019Fuente oficial