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TSJ

AS/0003/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 03/2019-RA

Fecha: 11 de enero de 2019

Expediente: CB-1-19-S

Partes: Diaconia Aliendre Delgadillo c/ Agustín Salguero Rocha.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, presentado por Diaconia Aliendre Delgadillo impugnando el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre fs. 213 a 217 vta., y su complemento de fs. 221 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por la recurrente contra Agustín Salguero Rocha, Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 de fs. 234; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diaconia Aliendre Delgadillo mediante memorial de fs. 22 a 24 vta., subsanado de fs. 29 y 39 demandó a Agustín Salguero Rocha, acción ordinaria de división y partición de bienes gananciales. Admitida la demanda se corre en traslado al demandado, mismo que contestó la demanda mediante memorial de fs. 58 a 60.

Tramitado así el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales hasta dictar Sentencia Nº 4/2018 de 17 de abril de fs. 175 a 179, y su complemento de fs. 182 y vta., que declaró Probada en parte la demanda principal impetrada por Diaconia Aliendre Delgadillo, declarando gananciales los siguientes bienes inmuebles; a) Inmueble ubicado en Huayllani, Distrito 36, Manzano “D”, Lote Nº 59, de 453,05 m2, registrado en Derechos Reales bajo Matrícula Nº 3.10.1.01.0044417 Asiento A-1 de 19 de agosto de 1997. b) Inmueble ubicado en la esquina 6 de octubre y Campo Jordán (Oruro), con una superficie de 117,08 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0047325 registrado bajo el Asiento A-1 de 28 de noviembre de 1996, declaró ganancial la línea telefónica Nº 4380191 bajo el certificado de aportación Nº 12121206. Asimismo declaró Improbada como obligación de la comunidad ganancial las deudas alegadas por el demandado Agustín salguero Rocha, así también Improbada la comunidad ganancial de los bienes inmuebles sujetos a registro (vehículos) demandados por la recurrente.

2. Agustín Salguero Rocha, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 184 a 188 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 33/2018 pronunciado el 24 de septiembre de fs. 213 a 217 vta., y su complemento de fs. 221 y vta., que en su parte dispositiva Revocó de forma parcial la Sentencia apelada, modificando en relación a la obligación de $us. 10.000.- reconocida en el documento de 18 de noviembre de 2005, debiendo cargarse dicha obligación a la comunidad de gananciales y por ende asumir su pago en un 50% cada uno de los contendientes. Ratificando en torno al capital anticrético de $us.10.000,- declarándose en consecuencia que dicha obligación no corresponde a la comunidad gananciales. Finalmente Rechazó la solicitud de división y partición del puesto en el mercado Calatayud ubicado en el galpón “2A”, bloque “35” signado como Nº 106.

3. Notificada con el Auto de Vista y Auto complementario a Diaconia Aliendre Delgadillo el 15 de octubre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 224 a 226, el 29 de octubre del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Diaconia Aliendre Delgadillo
Demandado
Agustín Salguero Rocha.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2019AS/0003/2019-RAFuente oficial