Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 3
Sucre, 18 de enero de 2019
Expediente : 019/2019-S
Demandante : Ruth Sanabria Morales
Demandado : Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica-COMBASE
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 5341 a 5342, interpuesto por Fermín Mariscal Villarroel apoderado de la Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica-COMBASE, contra el Auto de Vista Nº 131/2018 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 5336 a 53338 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido a demanda de Ruth Sanabria Morales contra COMBASE, la respuesta de fs. 5346 a 5347 y vta., el Auto de 28 de noviembre de 2018 de fs. 5349, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 31 de octubre de 2018 (fs. 5339), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 13 de noviembre del mismo año (fs. 5341), considerando el feriado del 2 de noviembre, día de todos los santos, cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013.
2.- Se identificó la resolución pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora recurrida, identificando los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274 parágrafo I núm. 2) del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 5341 a 5342 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
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