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TSJReiteradora

AS/0003/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente alega que en primera instancia: la actitud de la parte actora respecto al tiempo de trabajo, transgrede el principio instituido en el art. 3 inc. f) del Código Procesal del Trabajo y el art. 1 inc. 17 del CPC-2013; COMBASE en el periodo de prueba demostró que la parte actora trabajó me...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 3

Sucre, 18 de enero de 2019

Expediente : 019/2019-S

Demandante : Ruth Sanabria Morales

Demandado : Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica-COMBASE

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 5341 a 5342, interpuesto por Fermín Mariscal Villarroel apoderado de la Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica-COMBASE, contra el Auto de Vista Nº 131/2018 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 5336 a 53338 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido a demanda de Ruth Sanabria Morales contra COMBASE, la respuesta de fs. 5346 a 5347 y vta., el Auto de 28 de noviembre de 2018 de fs. 5349, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 31 de octubre de 2018 (fs. 5339), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 13 de noviembre del mismo año (fs. 5341), considerando el feriado del 2 de noviembre, día de todos los santos, cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013.

2.- Se identificó la resolución pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora recurrida, identificando los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274 parágrafo I núm. 2) del CPC-2013.

3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 5341 a 5342 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación:

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ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/Cuando se acusa falta de valoración de la prueba,se debe especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, no basta con relacionarlas, por el contrario es indispensable explicar y fundamentar de manera precisa cada una de ellas y de qué manera se incidió en error de hecho y de derecho en la valoración de las mismas, además deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Sanabria Morales
Demandado
Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica-COMBASE
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil

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