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TSJ

AS/0003/2020

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2020PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en Materia Penal
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTOS SUPREMOS: 03/2020

FECHA: Sucre, 15 de enero del 2020

EXPEDIENTE: 41/2019

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en Materia Penal

PARTES: José Luis Sánchez Serro c/ Sentencia Nº 02/2017 de 20 de enero

MAGISTRADO TRAMITADOR: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria de fs. 46 a 49 vuelta., presentado por José Luis Sánchez Serro, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Quimbol Lever S.A. hoy UNILEBER ANDINA BOLIVIA S.A., por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: Que, José Luis Sánchez Cerro, en base a lo dispuesto por el artículo 421 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de Sentencia Nº 02/2017 del 20 de enero (fs. 32 a 38), emitida por el Juzgado Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:

Que, el hecho porque le fue sentenciado no fue cometido por su persona ya que después de la sentencia sobrevinieron nuevos hechos ya que instaurado el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por su persona contra de la Empresa Quimbol Lever S.A. hoy UNILEBER ANDINA BOLIVIA S.A, que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 2 de Santa Cruz de la Sierra, el juez del referido proceso emitió una sentencia declarando probada la demanda y ordenando la nulidad de documentos de transferencia que había realizado su persona a favor de la Empresa Quimbol Lever S.A. del inmueble ubicado en el barrio los Tusequis Ub 75 manzana 24 lote 4 y registrado en DDRR con matrícula 7011060002713, registrado a su nombre y a la de su esposa Irma Choque de Sánchez por lo que sería los legítimos propietarios, en consecuencia se tendría que en su condición nunca cometieron delito alguno, máxime si en dicho inmueble no tenía su domicilio, sino que en el miso habitaba su hermano Leonardo Sánchez Cerro.

En tal sentido funda su recurso en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que procederá el recurso de la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando conforme al num. 4, después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren; a) que el hecho no fue cometido.

En base a la normativa citada, y siendo que su caso se adecua a ellas, solicita se dicte resolución, anulando la Sentencia condenatoria impugnada, y se pronuncie la que corresponde.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por José Luis Sánchez Cerro, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Juzgado Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, así como el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 2 de Santa Cruz de la Sierra, remitan los antecedentes originales del caso, así sea en el plazo de cinco días. Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese de provisión compulsoria, cuya ejecución se encomienda a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo el recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.

Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

María Cristina Díaz Sosa

PRESIDENTA

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Sánchez Serro
Demandado
Sentencia Nº 02/2017 de 20 de enero
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en Materia Penal
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2020AS/0003/2020Fuente oficial