Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 3/2020
Sucre, 8 de enero de 2020.
Expediente: 01/2020
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 117 a 119, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de 7 de noviembre de 2019 (fs. 113, foliación inferior en todo el expediente), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido, por la Caja
Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, los antecedentes adjuntos, y:
I. Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 117 a 119, Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 7 de noviembre de 2019, se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 102 a 105; denunciando que los vocales, vulnerando su derecho a impugnar el Auto de Vista N° 007/2019 de 24 de julio de 2019, infringieron normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, transgrediendo su derecho constitucional a la impugnación prevista en el art. 180-I de la CPE, al haber definido erróneamente el Auto de 22 de junio de 2016, como auto interlocutorio simple, que no corta procedimiento, siendo que es un auto definitivo, y que afectando la recuperación de recursos económicos de la C.N.S. Concluyó solicitando, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se sustancie el recurso de casación interpuesto.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, por Auto de 22 de junio de 2016, se anuló obrados hasta fs. 10 del expediente principal, es decir hasta el Auto de Solvendo de 5 de julio de 2013, disponiéndose en su lugar: "Con carácter previo, acredítese documentalmente en el plazo de tres días, el proceso de conciliación por concepto de primas de cotización entre el ente gestor y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CLIZA, toda vez, que el Supremo Gobierno mediante el decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero de 2013, ha previsto el proceso de conciliación de referencia de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor por contracción SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la demanda, tal como prevé el parágrafo I) del art. 113 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo".
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