Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 3
Sucre, 13 de enero de 2021
Expediente : 025/2021-S
Demandante : Patricio Ayza Choque
Demandado : ACEROS TESA Ltda.
Proceso : Pago de beneficios sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 225, interpuesto por “ACEROS TESA” Ltda, representado por Huascar Alejandro Freddy, conforme el Testimonio de Poder Nº 455/2020 de 4 de noviembre, contra el Auto de Vista Nº 392/2020 de 20 de noviembre, de fs. 204 a 210, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Patricio Ayza Choque, la contestación de fs. 229, el Auto N° 383/2020 de 17 de diciembre, de fs. 230, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; correspondiendo aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución (Auto de Vista), dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 25 de noviembre de 2020 (fs. 211), con el Auto de Vista que Confirmo la Sentencia N° 024/2019 y presentó el recurso objeto de análisis, el 7 de diciembre de 2020 (fs. 218), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1 del CPC-2013.
2.- Se identificó la resolución emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora recurrida; no identificó los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo parcialmente el art. 274 parágrafo I núm. 2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 218 a 225 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
Mostrando 19 de 38 parrafos.