Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 3/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 313/2020
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 194 vta., interpuesto por Edith Teresa Caero Acuña en representación legal del Restaurant Planchitas Originales, contra el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero de fs. 160 a 164 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raul Alfredo Ayala Moyes contra la entidad recurrente, el Auto de 27 de agosto de 2020 a fs. 176 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 313/2020-A de 19 de noviembre de fs. 198 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de julio de 2018 de fs. 133 a 144, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10 por concepto de Indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, debiendo el Restaurant Planchitas Originales mediante su representante Edith Teresa Caero Acuña cancelar Bs. 18.697,82 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales:
Indemnización Bs. 3.436,63
Desahucio Bs. 3.600
Aguinaldos Bs. 3.306,56
Sueldos Devengados Bs. 10.400
Vacación Bs. 1.112,8
Incrementos Salariales Bs. 4.237,83
Bono de Antigüedad Bs. 604
Total Bs. 26.697,82
Deducido la suma de Bs. 8000 de fs. 7 se hace un total de Bs. 18.697,82
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ritha Polo Rivero en representación de Raul Alfredo Ayala Moyes de fs. 147 a 150, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 160 a 164 vta., confirma la sentencia de 30 de julio de 2018, sin costas por doble apelación.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Mostrando 25 de 49 parrafos.