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TSJ

AS/0003/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2022Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 003/2022

Sucre, 21 de enero de 2022

Proceso: Tarija 32/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, opone recurso de reposición al decreto de 4 de enero de 2022, emitido en el presente caso, dentro del proceso penal seguido por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), el Ministerio Público y María Elena Cabrera de Pérez, en representación de la víctima contra Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, por la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis, inc. 1) del Código Penal (CP).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El recurrente afirma que se dictó una providencia, cuando lo que correspondía era una resolución mediante un Auto debidamente fundamentado; siendo que, esta decisión sólo fue firmada por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, refiere que la respuesta emitida el 4 de enero de 2022 fue a raíz de la presentación de un incidente de corrección procesal bajo lo establecido en el art. 168 del CPP; por lo que, debió ser resuelto bajo las previsiones contenidas en los arts. 44, 123, 314 y 315 del CPP.

Señala que no correspondía la sustracción de materia, siendo que la providencia de 4 de enero de 2022, cesó el trámite de casación promovido por la parte actora, siendo que todos los actos emergentes de la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca fueron cumplidos a cabalidad en las formas y condiciones contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y el CPP.

Así también, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional 87/2021-S2 de 6 de mayo, al dejar sin efecto la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, no puede retrotraer automáticamente los actos procesales dictados en cumplimiento de las resoluciones de las Salas Constitucionales, cual si fuera una nulidad de actuados procesales; siendo que, lo que correspondería ante dichas actuaciones, es ingresar a la revisión de los recursos de casación planteados.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), Ministerio Público y María Elena Cabrera de Pérez
Demandado
Jaime Ariel Ordoñez Beltrán
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2022AS/0003/2022Fuente oficial