Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 03/2022-RA
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: LP-1-22-S
Partes: Irene Teodora Cahuaza Ticona por si y en representación de Rosmery Candelaria Cahuaza Ticona, Sonia Inocencia Cahuaza de Mamani, Juana Honoria y Francisco ambos Cahuaza Ticona c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 669 a 683 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, contra el Auto de Vista N° 131/2021 de 25 de marzo, de fs. 659 a 663, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción negatoria, seguido por Irene Teodora Cahuaza Ticona por sí y en representación de Rosmery Candelaria Cahuaza Ticona, Sonia Inocencia Cahuaza de Mamani, Juana Honoria y Francisco ambos Cahuaza Ticona contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 685 a 687; el Auto de concesión de 26 de octubre de 2021 a fs. 690, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 195 a 199, subsanada de fs. 216 a 219 vta., Irene Teodora Cahuaza Ticona por sí y en representación de Rosmery Candelaria Cahuaza Ticona, Sonia Inocencia Cahuaza de Mamani, Juana Honoria y Francisco ambos Cahuaza Ticona iniciaron proceso ordinario de acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que una vez citado contestó negativamente a la demanda, interpuso excepciones y reconvino por acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, mediante memorial de fs. 245 a 252 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 461/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 547 a 558 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, mediante memorial cursante de fs. 567 a 579, originó a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 131/2021 de 25 de marzo de fs. 659 a 663, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, según escrito cursante de fs. 669 a 683; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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