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TSJ

AS/0003/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2024Penal
Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 003/2024

Sucre, 19 de enero de 2024

COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

Proceso: La Paz 36/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 18 de enero de 2024, cursante de fs. 1041 a 1049, María Lourdes Quisbert Lizarraga, solicita la complementación y enmienda respecto al Auto Supremo 2070/2023-RRC de 29 de diciembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eulogio Herrera Aguilar en su contra, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP).

II. MOTIVO DE LA SOLICITUD

La impetrante previa relación de antecedentes solicita complementación y enmienda, argumentando lo siguiente:

“(…) Complemente, indicando la línea jurisprudencial que regula las "circunstancias fácticas y jurídicas" que debe reunir un precedente contradictorio para ser admisible en casación, así como indique los efectos y alcances de lo que entiende el Tribunal por "circunstancias jurídicas", estableciendo si las cuestiones procesales, que es lo que se enuncio en la casación, ingresan al ámbito de análisis de lo que es la circunstancia jurídica.

Complemente, indicando sí el Tribunal ha ingresado a analizar los precedentes contradictorios en toda su dimensión e integralidad, por cuanto estos precedentes se remiten a otros fallos del T.S.J. y T.C.P. que también guardan relación en lo que refiere a las "CIRCUNSTANCIAS FACTICIAS".

Enmiende, aclarando si el presente caso al PERMITIR QUE UNA PERSONA SEA CONDENADA POR UN DELITO (AVASALLAMIENTO) QUE NO EXISTIA CUANDO SUPUESTAMENTE SE COMETIO (2013) ES LA NUEVA LINEA DOCTRINAL QUE ASUMIRA EL T.S.J., a fines de activar los medios de reclamo y denuncias internacionales en el sistema interamericano de derechos humanos y organizaciones de defensa de los derechos humanos (…)” (sic).

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

III.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eulogio Herrera Aguilar
Demandado
María Lourdes Quisbert Lizarraga
Proceso
Avasallamiento
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2024AS/0003/2024Fuente oficial