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AS/0003/2024

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / No procede

Al haberse rechazado el recuso de reposicion y concederse la alternativa de apelación en el efecto devolutivo interpuesto en contra un Auto Interlocutorio, el Tribunal Ad quem emite el Auto de Vista Nº 297/2023 de 4 de diciembre, disponiendo la nulidad de obrados hasta la concesión del citado recurs...

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 3

Sucre, 01 de marzo de 2024

Expediente: 03-2024

Demandante: Autoridad de Fiscalización de Juego

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz

Materia: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 84 a 89, del testimonio, interpuesto por la Autoridad de Fiscalización del Juego, mediante su representante, dentro el proceso de ejecución de cobro coactivo, interpuesto por la Autoridad de Fiscalización de Juego, contra la Empresa CORHAT Bolivia S.A., representada legalmente por Magaly Marina Taboada Salinas y otros, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, la Ley 620 del 31 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Civil de 1975, el Código Procesal Civil, los antecedentes adjuntos y:

CONSIDERANDO I: A objeto de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario resaltar los siguientes actos procesales:

1.- La Autoridad de Fiscalización del Juego en fecha 30 de septiembre de 2016, interpuso demanda de Ejecución de cobro coactivo, admitida la demanda de cobro se dispuso medidas precautorias y se procedió a la retención de fondos de Magaly Marina Taboada Salinas, mediante providencia dispuesta por el Juez 2do de partido administrativo, coactivo fiscal y tributario de La Paz, sin embargo, por Resolución Nº 61/2023 de 16 de marzo según consta a fs. 47 y vta., se dispuso se proceda al levantamiento de la retención de fondos, al no ser parte de la demanda Magaly Marina Taboada Salinas.

2.- Contra esta decisión la Autoridad de Fiscalización del Juego, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, cursante de fs. 50 a 55 vta., el mismo que fue respondido por las literales de fs. 60 a 61 vta., y resuelto por Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 63, el cual rechaza la reposición, concediendo la apelación en efecto devolutivo.

3.- El Tribunal Ad quem, resuelve el recurso de apelación, a través del Auto de Vista Nº 297/2023 de 4 de diciembre de fs. 74 a 75, disponiendo anular obrados hasta el auto de concesión de apelación de fs. 187, en consecuencia, Rechaza el recurso de apelación alternativamente propuesto al recurso de reposición y declara ejecutoriada la Resolución Nº 61/2023 de 16 de marzo.

4.- Contra esa resolución, la Autoridad de Fiscalización del Juego, interpuso recurso de compulsa, argumentando:

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/No admite recurso de casación posterior aquella que fue concedida en el efecto devolutivo.

Datos del proceso

Demandante
Autoridad de Fiscalización de Juego
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo Artículos 270-I y 274-II.2 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2024AS/0003/2024Fuente oficial