Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 03/2025
Sucre, 06 de febrero de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 782/2024
Demandante : Eva Carmela Pinto Hassaen y otros.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 323 a 324 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Mateo Cussi Chambi y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 127/24 de 24 de julio, cursante de fs. 311 y vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales seguido por Yasnara Yepes Pinto, Yara María Yepes Pinto y Omar Khayan Yepes Pinto en su condición de herederos al fallecimiento de Eva Carmela Pinto Hassaen contra la entidad recurrente, sin respuesta de contrario; el Auto Nº 452/2024 de 3 de septiembre, cursante de fs. 330, que concedió el recurso; el Auto Nº 782/2024-A de 17 de septiembre de 2024, de fs. 346 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 116/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 290 a 294 vta, declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 121 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, dentro del tercero día de ejecutoria la resolución pague la suma de Bs. 81.745.80.-, en favor de Yara María Yepes Pinto en su condición de heredera de Eva Carmela Pinto Hassaen.
II.2 Auto de Vista
Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 298 a 299, resuelto por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista Nº 127/24 de 24 de julio 2024, cursante de fs. 311 y vta., que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº 116/2022 de 17 de agosto, por falta de expresión de agravios.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación de fs. 323 a 324 vta., manifestando lo siguiente:
1. Denuncia que el Auto de Vista recurrido que confirmó la Sentencia apelada, es atentatorio a los recursos económicos de la entidad recurrente, por la indebida aplicación de disposiciones legales, citando al efecto las Leyes Nº 321, Nº 1178, Ley Nº 2027, Ley Nº 2341, Ley Nº 482 y el D.S. N° 26115.
2. Indica que el Tribunal de Alzada, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, lo que hace que tácitamente quede firme la Sentencia apelada. Añade que dicha Sentencia fue apelada en tiempo hábil y oportuno ante una incorrecta interpretación y aplicación de la ley.
3. Reitera que el Auto de Vista, vulnera la estabilidad económica de su municipio al reconocer pagos al personal contratado a plazo fijo, quienes oportunamente conocen el tiempo de duración de su contrato de trabajo y la normativa, citando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0109/2006-R de 31 de enero.
4. Manifiesta la violación del artículo 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo al respecto que este Tribunal debe interpretar de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes.
5. Señala que se estaría aplicando de manera imparcial el artículo 119 de la Constitución Política del Estado, al ser aplicado únicamente a la parte demandante.
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