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TSJ

AS/0003/2026-COMPULSA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Coactivo de la Seguridad Social a Largo Plazo (AFP)
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 03/2026-COMPULSA Sucre, 16 de enero de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 03/2026 Demandante : Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L.

Demandado : Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa ¿Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Proceso : Compulsa Distrito : La Paz Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 178 a 179 vta., interpuesto por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L., a través de su representante legal contra el Auto Interlocutorio 665/2025 de 7 de noviembre a fs. 176 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo contra la empresa Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L., y los antecedentes del proceso.

IL ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA A través del memorial de fs. 178 a 179 vta., la empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L., a través de su representante legal, interpuso Recurso de Compulsa contra el Auto Interlocutorio 665/2025 de 7 de noviembre a fs. 176 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y ¿Contenciosa Administrativa Tercera Adel Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando lo siguiente:

1. Fue notificado con el Auto Interlocutorio 665/2025 de 7 de noviembre, que rechazó su Recurso de Casación de forma simple, vulnerando el derecho a recurrir como parte del derecho al debido proceso, confirmando asi la Página 1 de 7

Resolución Definitiva 256/2024 de 15 de julio, sustentando en el art. 274.11 del CPC, cuando de la citada norma se puede reconocer claramente la posibilidad de interponer Recurso de Casación contra Autos Definitivos que pongan fin al litigio, y por tanto plenamente aplicable la concesión del recurso de casación interpuesto, todo esto en cumplimiento a garantías constitucionales como ser el debido proceso y la seguridad jurídica, en cumplimiento a lo establecido por el art. 270.1 del CPC.

2. El art. 252 del CPT viabiliza la aplicación del art. 270.1 del CPC, para conceder los Recursos de Casación contra Autos de Vista en procesos ordinarios, extremo que no ha sido correctamente contemplado por la Sala Social, resultando evidentemente lesivo a mi derecho a impugnar resoluciones judiciales, limitando mi derecho a la defensa contenido en el art.

119.11 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En función de lo anterior la empresa compulsante solicitó que DECLARE LA LEGALIDAD de la compulsa opuesta contra el Auto Interlocutorio 665/2025 de 7 de noviembre a fs. 176 y vta., y en consecuencia revocar dicha determinación, ordenando a la Sala conceda el Recurso de Casación en cuestión.

II. ANTECEDENTES PROCESALES De la revisión de los datos que cursan en el testimonio, se tiene:

1.- Auto Interlocutorio 256/2024 de 15 de julio de fs. 1 a 3, que resuelve una _ El excepción de pago e incidente de nulidad planteado por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L., declarando IMPROBADA la excepción de pago documentado y RECHAZA el incidente de nulidad interpuesto por la referida empresa.

2.,- Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L. de fs. 35 a 38 vta., contra el Auto Interlocutorio 256/2024 de 15 de julio, solicitando Revoque el referido Auto Interlocutorio y se deje sin efecto las ilegales y abusivas medidas ordenadas.

3.- Auto de 11 de febrero de 2025, que concede el Recurso de Apelación presentado por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L. en el efecto Devolutivo.

4.- Auto Interlocutorio 104/2025 de 14 de agosto de fs. 65 a 68, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Página 2 de 7

Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó el Auto Interlocutorio 256/2024 de 15 de julio.

5.- Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L. de fs. 171 a 175 vta., contra la Resolución A.l.

104/2025 de 14 de agosto, solicitando la nulidad de la resolución recurrida, para declarar improbada la demanda y probadas las excepciones previas invocadas.

6.- Auto Interlocutorio 665/2025 de 7 de noviembre de 2025 a fs. 176 y vta., que rechaza el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Construcción y Servicios PREMEBOL S.R.L.

IV. ANÁLISIS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO El art. 279 del CPC, en lo que respecta al Recurso de Compulsa, establece lo siguiente: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso. Ahora bien, debe precisarse que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el art. 180.II de la CPE; empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cualquier resolución que considere lesiva a sus intereses, ni de hacerlo a través de cualquier medio o en cualquier tiempo y forma. Por el contrario, dicho derecho, reconocido a nivel constitucional, debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal. Es así que existen procesos en los cuales resulta inviable la concesión del recurso de casación.

La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal reconoce como vía recursivas la Apelación, Casación y el Directo de Nulidad, sin embargo, no menciona a la Compulsa como un medio de impugnación, lo que nos lleva a acudir a su articulo número 1 para aplicar en suplencia las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo enunciado y ante el vacio normativo corresponde de manera supletoria aplicar para este instituto procesal de la compulsa, lo señalado en Página 3 de 7

el Código Procesal Civil, solo en lo que corresponda, es decir, lo establecido en el art. 279 y Ss. del CPC, es así que el señalado art. 279 (Procedencia) establece: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Premebol S.R.L.
Demandado
Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz
Proceso
Coactivo de la Seguridad Social a Largo Plazo (AFP)
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2026AS/0003/2026-COMPULSAFuente oficial