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TSJ

AS/0004-2/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2021PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 4/2021.

FECHA: Sucre, 14 de enero de 2021

EXPEDIENTE N°: 24/2019

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada de la República Argentina contra Mery Natividad Saravia Rodríguez

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” REB N° 324 de 16 de agosto de 2019, emitida por la Embajada de la República de Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: ORDINARIA, GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2658/2019 de 21 de agosto, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Rubén Aldo Saavedra Soto, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; el Exhorto Internacional de solicitud de Detención Preventiva y posterior Extradición de 3 de junio de 2019, librado por el Juez de Garantías de Lomas de Zamora - Argentina, Sebastián Ariel Mondos, de la ciudadana Mery Natividad Saravia Rodríguez, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición, las notas CLASIFICACIÓN: URGENTE, GM-DGAJ-UAJI-Cs-1223/2020 de 18 de mayo y GM-DGAJ-UAJI-Cs-1329/2020 de 12 de junio, que cumplieron la observación contenida en el proveído de 3 de septiembre de 2019, cursante a fs. 85 de obrados.

CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 324 de 16 de agosto de 2019 (fs. 1 a 2), con base en el Exhorto Internacional (fs. 4 a 8), emitido dentro del caso N° 07-00-052467-14/02 en el que el Juez de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora Gabriel M. A. Vitales, ordenó la detención entre otros de la requerida Mery Natividad Saravia Rodríguez, dentro de la Investigación Penal Preparatoria (fs. 10 a 81), solicita de conformidad con su normativa penal interna y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Argentina, de la ciudadana boliviana: MERY NATIVIDAD SARAVIA RODRÍGUEZ con D.N.I. N° 92.848.074 (documento nacional de residencia para extranjeros), con fecha de nacimiento 25 de diciembre de 1960, estado civil viuda, de nacionalidad boliviana, cuyas características físicas son; contextura mediana, estatura aproximada 1,61 mts. de altura, tez morena, nombre de los padres Gerónimo Saravia y Alcira Rodríguez, con presunto domicilio en la calle Cochabamba Nu 777 e Irala (Edificio “Mystic”) de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas), a requerimiento del Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora - Argentina, dentro de la Causa N° PP-07-00-052467-14/02, caratulada “IMPUTADA: SARAVIA RODRÍGUEZ MERY NATIVIDAD Y OTOS, DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS, en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora, por los delitos de Coacciones Agravadas por el empleo de armas y con el propósito de compeler a las víctimas a hacer abandono de su lugar de trabajo, y Asociación Ilícita, en el marco de los arts. 45, 149 ter incs. 1 y 2, apartado b) en función del art. 149 bis y 210 del Código Penal argentino (CPa), con orden de detención preventiva con compromiso posterior y/o fines de extradición.

CONSIDERANDO II: Que, Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por cl Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición", en ese propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición".

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora - República Argentina, en contra de la ciudadana boliviana Mery Natividad Saravia Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Coacciones Agravadas por el empleo de armas y con el propósito de compeler a las víctimas a hacer abandono de su lugar de trabajo, y Asociación Ilícita, en el marco de los arts. 45, 149 ter incs. 1 y 2, apartado b) en función del art. 149 bis y 210 del CPa, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 83); asimismo, el Exhorto Internacional de Solicitud de Detención Provisoria de 3 de junio de 2019, hace la descripción de la persona reclamada en la ciudadana boliviana Mery Natividad Saravia Rodríguez (fs. 90 a 92), de quien informa su paradero como presunto domicilio en la calle Cochabamba N° 777 e Irala (Edificio"Mystic") de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas).

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Mery Natividad Saravia Rodríguez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2021AS/0004-2/2021Fuente oficial