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TSJ

AS/0004/2001

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: En revisión la Resolución de fs.77-78, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Jordán-Cliza del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar García Blanco contra el Presidente, Secretario y Concejales del H. Concejo Municipal de Cliza; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12, en su tramitación legal, el 16 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 73-76, y en fecha 21 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 77-78, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H. Concejo Municipal de Cliza, recurrido en el presente caso, dictó la Resolución Municipal N° 86/98, de 3 de septiembre de 1998, "suspendiendo" - no destituyendo- al recurrente su mandato de Concejal, debido a que cuando ejercía el cargo de Alcalde y luego de la sustentación de un sumario informativo interno, la Corte Superior de Cochabamba dictó en su contra auto de procesamiento en caso de Corte que cursa a fs. 28-31, por existir suficientes indicios de responsabilidad penal por la comisión presunta de delitos tipificados y sancionados en los arts. 142,144,146,150,153,154,221 y 224 del Código Penal; prueba ésta que resulta suficiente para desvirtuar el fundamento de que fue suspendido como Concejal sin que se haya organizado previo sumario informativo, como alegó el recurrente a tiempo de interponer su recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar García Blanco
Demandado
Gualberto Rocha Loza y otros.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2001AS/0004/2001Fuente oficial